jueves 25 de abril de 2024

Territorio

Inai ratificó la posesión de tierras de la Lof Che Buenuleo

La Justicia federal rechazó un amparo contra el Estado nacional y reconoció la ocupación de la comunidad mapuche en la zona del cerro Ventana.

viernes 09 de julio de 2021
Inai ratificó la posesión de tierras de la Lof Che Buenuleo

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI- informó que la Justicia Federal rechazó finalmente el pedido de nulidad planteada contra Resolución 90/20 por la que se reconoció la posesión actual, tradicional y pública de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo de la localidad de San Carlos de Bariloche.

Esta acción de amparo contra el Estado Nacional fue desestimada por la Justicia Federal al corroborarse acabadamente que la Resolución del INAI se ajusta a Derecho en forma integral, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.160 y sus respectivas prórrogas, como así también con las disposiciones emanadas de la Carta Magna y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

En septiembre del año pasado, INAI reconoció la "ocupación actual, tradicional y pública de la Lof Che Buenuleo" y dio por cumplido el relevamiento territorial que establece la Ley 26.160. De esa manera, se regularizó a la comunidad sobre 481 hectáreas en la zona del cerro Ventana.

Sin embargo, luego, Emilio Friedrich, portador de un boleto de compraventa del predio, interpuso una acción de amparo contra el INAI a fin de que se declare la nulidad de la resolución 90/2020; y acusó de "ocupación ilegal" a un conjunto de personas de la comunidad mapuche.

En este sentido, la titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Magdalena Odarda, resaltó que “la Resolución que emitió el organismo que conduzco cumplía con absolutamente todas las formalidades jurídicas y legales desde un primer momento. Jamás hemos tenido dudas al respecto".

Y agregó: "De la misma forma que no ha dudado el Poder Judicial al cotejar detalladamente la situación y resolver la cuestión otorgando razón a nuestro enfoque y desestimando por ende la acción judicial presentada".

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