jueves 25 de abril de 2024

No al amparo

La Justicia rechazó el pedido de nulidad de la elección del defensor del Pueblo

"Las impugnaciones no se realizaron en el ámbito correspondiente", remarcaron desde la Cámara Laboral Segunda.

viernes 28 de mayo de 2021
La Justicia rechazó el pedido de nulidad de la elección del defensor del Pueblo
Foto ilustrativa.
Foto ilustrativa.

Cuatro candidatos a defensor del Pueblo de Bariloche solicitaron que se declare la nulidad del proceso de selección en el Concejo deliberante por el incumplimiento de los requisitos de la postulante con apoyo de la mayoría, Analía Woloszczuk. Sin embargo, desde la Cámara Laboral Segunda rechazaron el amparo, ya las impugnaciones no se realizaron en el ámbito correspondiente.

Los aspirantes al cargo habían solicitadoque se se declare la nulidad del proceso de selección del titular de dicho organismo, la suspensión de la sesión extraordinaria y de la audiencia de jura, argumentando que no se cumplía la ordenanza en vigencia. Pero el Tribunal remarcó que no se realizaron las impugnaciones en el ámbito correspondiente, a pesar de que el procedimiento preveía esa posibilidad.

El tribunal rechazó "in limine" el amparo y desestimó la cautelar reclamada, considerando que los amparistas deberán recurrir a la vía procesal que corresponda, es decir la vía contencioso administrativa y requerir,  eventualmente, una medida cautelar en esa tramitación. 

En este sentido señaló que "el STJ ha dicho  de manera reiterada, que la excepcional vía intentada, -amparo en cualquiera de sus formas- sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos para su tratamiento".

"Un planteo de estas características merece un mayor debate y prueba" destacaron.

En este sentido, recordó el tribunal, que  hubo un proceso fijado para impugnar a los candidatos y quienes presentaron el amparo no acreditaron haber agotado la instancia de impugnación, situación que fue de conocimiento público y de igual manera los plazos para realizarla.

En este marco, el tribunal ha dicho que no habiendo ejercido los accionantes el derecho a impugnar las  inscripciones en término, los postulantes sólo tendrían una mera expectativa derivada de su postulación, pero no un derecho a cuestionar a aquellos candidatos o aquellas candidatas que pudieran pasar a las posteriores instancia del proceso.

 

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