martes 23 de abril de 2024

Viviendas sociales: Kopprio y Azócar asumieron haber estafado a 294 familias

Estaban acusados por 294 hechos de estafa cometido en el marco de un proyecto de construcción de viviendas sociales del gremio UPCN.

lunes 26 de abril de 2021
Viviendas sociales: Kopprio y Azócar asumieron haber estafado a 294 familias

En el marco de un procedimiento abreviado entre la fiscalía, ambos defensores y con el consentimiento del abogado por la querella; se requirió se condene a Juan Kopprio y a Juan Norberto Azócar por el delito de estafa cometido en el marco de un proyecto de construcción de viviendas sociales del gremio UPCN. 

"No hay ninguna discusión por parte de la querella y acompañamos plenamente este acuerdo que arribamos el día viernes en una reunión que compartimos y adelantamos el expreso consentimiento a que se dicte sentencia fruto de este acuerdo". Manifestó el abogado querellante Alejandro Bianco Dubini, en representación de los damnificados por estos hechos, quien se encontraba junto a una de las víctimas en esta audiencia realizada vía zoom. 

El fiscal jefe Lozada al comienzo de la audiencia y valorando entre otros argumentos que fueron consensuados en la reunión previa, la edad de los imputados que rondan los setenta años cada uno, la proporcionalidad, la falta de antecedentes de los mismos, la extensión del daño causado y el precario estado de salud de uno de los imputados. Se suma que en el caso particular de uno de ellos estuvo detenido por más de un año y medio. 

El representante del Ministerio Público Fiscal, manteniendo la acusación en todos los términos por la cantidad de 294 hechos presentes en la elevación a juicio y la misma calificación legal; solicitó se los condene a seis meses y tres años de prisión en suspenso respectivamente. Dando cumplimiento por el término de tres años a pautas de conducta. 

Cabe recordar que esta causa deviene del sistema procesal anterior donde se los acusó de la comisión de 294 hechos cometidos en un período comprendido entre el mes de agosto del año 2009 y el día 16 de mayo de 2012. En dichas circunstancias ambos acusados conformaron una sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual captaron a distintas personas para el ofrecimiento de venta de un terreno y la construcción de una casa en un predio.

Todo ello mediante un sistema de adelanto de gastos administrativos y una serie de pagos en cuotas por medio de lo cual todas las víctimas quedarían adheridas a dicho consorcio. Dicha sociedad se habría comprometido respecto de cada uno de los que abonaron las cuotas, a construir sobre el terreno una vivienda social.

Para eso le entregaron a cada una de las víctimas un plano y un bosquejo de dicha vivienda. Firmaron además un acta pre-acuerdo que el imputado firmó en representación de la entidad.

Los denunciantes, tiempo después, realizaron gestiones que les permitió conocer que el terreno no existía y que tampoco se había realizado ninguna acción para adquirirlo o destinarlo a construir las casas, y que el dinero depositado en las cuentas correspondientes a la caja de ahorro en pesos Banco Nación, correspondía a uno de los imputados.

Ambos acusados, acompañados de su defensores penales público y privado, Nelson Vigueras y Ernesto Saavedra asumieron su responsabilidad en la comisión del hecho antes mencionado, acordando además con la calificación pretendida y con la realización de este acuerdo, al momento de ser consultado por el Juez de Juicio - condición indispensable- , que presidió este tribunal colegiado. En el caso particular de uno de ellos pidió disculpas.

La sentencia resultante de este acuerdo propuesto por todas las partes, será conocida el día 5 de mayo en horas del mediodía. 

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