jueves 18 de abril de 2024

El gobierno prorrogó el Dispo hasta el 12 de marzo

A través del Decreto 125, el presidente Alberto Fernández anunció que seguirán vigentes las medidas sanitarias del último tiempo.

martes 02 de marzo de 2021
El gobierno prorrogó el Dispo hasta el 12 de marzo

A través del DNU 125/21, el Gobierno de la Nación dispuso extender el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el 12 de marzo. La normativa, publicada este domingo en el Boletín Oficial, renueva las medidas que rigen desde el pasado 1 de febrero de 2021.

Firmado por el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, el nuevo decreto ratifica que "podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico".

Entre las principales disposiciones que se mencionan en el Decreto, se fijó que "solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria y que restrinja el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad".

Y en el mismo punto, agrega: "Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros y sin ventilación adecuada del ambiente".

Al igual que los decretos anteriores, aclara que "durante la vigencia del DISPO las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos".

Entre las actividades prohibidas, el Decreto enumera los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Tampoco podrán realizarse eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas y la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

Cines, teatros, clubes y centros culturales, tampoco están permitidos.

En su articulo 26, por otra parte, dice que "deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento" según protocolos. (ANB)

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