viernes 19 de abril de 2024

El amparo de salud: ¿Cuándo podemos interponerlo?

Se puede recurrir a esta figura jurídica, siempre que no exista otro medio más idóneo, para reclamar un tratamiento, medicación o terapia de forma inmediata.

sábado 31 de octubre de 2020
El amparo de salud: ¿Cuándo podemos interponerlo?

La acción de amparo es una vía excepcional para utilizar únicamente cuando se ven vulnerados derechos constitucionales y no hay otras vías de procedimiento que permitan garantizar ese este derecho. Es esta nota de explicaremos cuando se debe interponer y las distintas formas de hacerlo.

El amparo está previsto tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución de la Provincia de Río Negro y tiene como característica particular ser una vía expedita – es decir directa – y rápida que garantice los derechos vulnerados de una persona.

Nuestra provincia incluyó en la Constitución a la salud como un “derecho fundamental y un bien social que hace a la dignidad humana”, agregando además que todos los rionegrinos tenemos derecho a un “completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad”.

¿Por qué decimos que es una vía excepcional?

La Constitución de la Nación Argentina dice expresamente que debe recurrirse a la figura del amparo “siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”, mientras que Constitución Provincial lo regula de forma más específica para las personas que se encuentran privadas de la libertad.

Hay que aclarar que de todas forma, la Carta Magna de nuestra provincia dice textualmente que “todos los derechos y libertadas humanas, reconocidos expresa o implícitamente por esta constitución, están protegidos por la acción de amparo”.

Entonces ¿Cómo sabemos cuando corresponde presentar un amparo en materia de salud?

Lo primero que hay que tener en cuenta es la necesidad de acceder a un tratamiento, prestación, medicación o terapia de forma inmediata para evitar que el cuadro de salud empeore con el tiempo. En caso de que esta urgencia no exista, deberá recurrirse a un proceso judicial o administrativo tradicional.

En segundo lugar se debe “agotar la vía administrativa”. Lo anterior significa iniciar los trámites ante salud pública, obra social o prepaga que corresponda y que se niegue el acceso a la prestación o bien no responda en un plazo prudencial. Este requisito es indispensable, sino el amparo va a ser rechazado por el juez.

No corresponde presentar un amparo para agilizar el cumplimiento de - por ejemplo - pagos por reintegro de prestaciones ya cumplidas, para lo cual se deberá transitar los caminos tradicionales administrativos o judiciales.

Hay que aclarar también que la práctica o medicación que se solicita debe ser en principio la indicada por profesionales médicos como esenciales para la vida y el bienestar de salud, descartándose en la gran mayoría de los casos terapias que no cuenten con respaldo científico que las avale.

Existen distintos órganos del Estado a los que recurrir a la hora de iniciar un amparo, pero siempre el mismo será resuelto por un magistrado del fuero correspondiente.

La primera de ellas es a través de un abogado de tu confianza o si no tenés los medios necesarios para abonarlo, a través de un defensor público. En este último caso, debés consultar en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), pudiendo encontrar los contactos días y hora de atención en este link.

La segunda vía es a través de consultas a la Oficina de Atención al Ciudadano del Poder Judicial, organismo destinado a la orientación y tratamiento de los justiciables que tienen dudas sobre como iniciar el proceso.

La tercer vía es la presentación directa, por el propio damnificado o por cualquier otra persona que lo represente, ante el Tribunal que va a intervenir. Actualmente a los fines prácticos, los escritos o exposiciones orales son canalizados a través de la Mesa de Entradas Únicas de cada Cámara del Fuero Civil y de Familia de la circunscripción.

Dependiendo el caso, intervendrán por lo general magistrados en material civil, de familia, laboral, aunque el ordenamiento jurídico prevé que podría ser resuelto por cualquier juez letrado y de cualquier instancia. (Ministerio público fiscal)

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