viernes 19 de abril de 2024

Cómo se procede en los casos de detención por circular fuera del horario permitido

En medio de las restricciones para evitar la propagación del Covid-19, qué pasa con aquellos que incumplan con la normativa.

martes 04 de agosto de 2020
Cómo se procede en los casos de detención por circular fuera del horario permitido

Desde que el Gobierno provincial decretó la Resolución 4388, la cual, entre otros temas, restringe el horario de circulación en la vía pública, los límites sobre las posibles detenciones de los ciudadanos han generado más dudas que certezas.

En este sentido, el fiscal general de Río Negro, Fabricio Brogna, aclaró que quien no cumpla con esta medida y sea retenido por la Policía, “está cometiendo un delito penal”.

En la pandemia, quien toma las medidas para evitar la propagación es el Poder Ejecutivo, “con lo cual, todas las disposiciones respecto a las limitaciones, medidas de profilaxis, de apertura o no de comercios, de horarios, las toman los gobiernos nacional o provincial”, explicó el fiscal, y señaló que en este caso es el Ministerio de Salud quien articuló las medidas con el fin de limitar la circulación y, así, evitar os contagios.

Con este escenario, Brogna advirtió que, quien circule fuera del horario establecido – entre las 19 y 6 – y no puede justificar la salida, “incurre en un delito penal, que es el de no cumplir con una regulación que está hecha en favor de evitar la trasmisión de la pandemia. Esta es la regla. Si se infringe, entonces se incurre en un delito”.

“La Policía tiene orden de aprehender”, indicó, y reveló que pueden pasar dos situaciones: “Si la actuación es en un puesto fijo, se procede a la identificación y puesta a disposición de un fiscal, en ese mismo instante; o, en caso contrario, lo pueden llevar hasta una comisaria”.

Brogna ratificó que se pone un fiscal a disposición y se ejecuta un trámite de rigor, el cual sería pedir los antecedentes.

“Con esa información, la instrucción que yo le he dado a los fiscales es que procedan inmediatamente a pedir la audiencia de formulación de cargos para imputar a esa persona por el delito, en principio, de transgresión al Artículo 205 del Código Penal, es decir de incumplir con una normativa tendiente a evitar la propagación de una enfermedad contagiosa”, especificó.

Si bien no es un delito severamente penado – puede ser de seis meses a dos años de prisión – “la gente no tiene conciencia de lo que esto pesa”, manifestó el fiscal. “Si usted libera un cheque sin fondos o tiene la desgracia de tener un accidente y lastimar a alguien, este antecedente se le suma con el anterior y esa persona puede ir presa de manera efectiva”, añadió.

En otro orden de cosas, marcó que, también, “hemos dispuesto que se pase al secuestro del vehículo hasta tanto se resuelva la situación procesal. La mayoría de los municipios han establecido multas para la transgresión de las medidas preventivas de circulación por lo cual estando en esa situación, además, van a tener que abonar la infracción”.

Por último, Brogna expresó que “el derecho a la vida y el tomar todas las medidas tendientes a garantizarla, colisiona con las libertades personales, y cuando nos paramos en el límite, es difícil saber exactamente cuánto hemos transgredido”. (ANB)

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