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Punto por punto, cómo será la cuarentena en Bariloche

La municipalidad emitió la resolución 811-I-2020 que adhiere al decreto presidencial de Aislamiento Social Obligaotorio. Conocé en detalle qué establece la norma.
20/03/2020 00:00 Hs.
Punto por punto, cómo será la cuarentena en Bariloche
Punto por punto, cómo será la cuarentena en Bariloche

El municipio de Bariloche emitió este viernes por la tarde la resolución 811-I-2020 que adhiere al decreto presidencial de Aislamiento Social Obligatorio anunciado anoche por Alberto Fernández.

En la norma que lleva la firma del intendente municipal Gustavo Gennuso se especifica qué cosas se podrán hacer y qué no en nuestra ciudad hasta el 31 de marzo.

Además delo estipulado por el decreto nacional, la norma establece que las personas exceptuadas de la cuarentena deberán completar un formulario para poder circular, en el cual se especifique su función y debe estar firmado por su empleador.

La resolución en detalle:

  • Reglamente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el cual establece que “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”, con la excepciones planteadas por el decreto nacional.
  • PROHIBIR:respecto del inciso 7°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, el servicio de velorio y/o ceremonias y/o todo lo que implique reuniones de personas en los espacios habilitados a tal fin.
  • AUTORIZAR:respecto del inciso 9°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, a desempeñar la actividad de comunicación en los medios radiales, gráficos y audiovisuales, que no impliquen la concurrencia de personas ajenas a la actividad.
  • PROHIBIR:a los supermercados la venta de cualquier otro rubro que no sea alimenticio.
  • AUTORIZAR:respecto del inciso 11°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad comercial en los siguientes rubros: supermercados mayoristas y minoristas del rubro alimenticio; farmacias; ferreterías; veterinarias (entendiendo por este, aquellos que tienen un responsable técnico habilitado en el lugar); comercios que proveen combustible, garrafas y/o leña, panaderías y fábricas de pastas.
  • AUTORIZAR:respecto del inciso 12°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad comercial en los siguientes rubros: fábrica de pastas y panificados, producción y distribuidoras de artículos de limpieza e higiene.
  • PROHIBIR:respecto del inciso 14°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la concurrencia a los locales comerciales habilitados en actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, de personas ajenas a las mismas.
  • AUTORIZAR:respecto del inciso 18°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad en los siguientes rubros: servicios de taxis, servicios de remises, transporte urbano de pasajeros y transporte de productos incluidos en los rubros detallados en el art. 2°. 
    Se establece como condición y requisito para desarrollar la actividad mencionada en este artículo, la autorización de circulación que mediante la presente resolución se determine, tanto del chófer como del pasajero.
  • AUTORIZAR: respecto del inciso 19 del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad de delivery en los siguientes rubros: servicios de preparación de comidas para llevar que incluye: rotiserías, casas de empanadas, pizzerías, sin consumo ni comercialización en el local, medicamentos, productos de higiene y de limpieza.
  • AUTORIZAR:respecto del inciso 20 del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad en los siguientes rubros: servicio de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas y lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco. 
  • PROHIBIR:la actividad comercial de shoppings, galerías, ferias, venta en unidades móviles gastronómicas y tiendas (UMG-UMT), fábrica de chocolates, fábrica de helados, fábricas textiles, fábricas de hielo y jugos, ahumaderos (venta y producción), fábrica de cerveza, forrajeras, venta de indumentaria, deportiva, casual y formal, recarga de growlers, mercerías, peluquerías, y todo otro comercio cuyo rubro no se encuentre expresamente autorizado en la presente. 
  • HACER SABER:a los comercios multirubros, que deberán arbitrar los medios a los fines de evitar la comercialización de aquellos rubros que no se encuentran expresamente autorizados.
  • APROBAR: el formulario que se adjunta como anexo I, a los fines de la autorización de circulación de las personas que cumplan alguna de las actividades exceptuadas en el art. 6° del D.N.U N° 297/2020 y en la presente reglamentación, debiendo encontrarse selladas y firmadas por el responsable de la firma y/o empleador, para su validez. (ANB)