jueves 25 de abril de 2024

Un chofer de colectivo fue declarado responsable por la muerte de Isolina Sandoval

La mujer, de 75 años de edad, falleció al ser arrollada por un colectivo del transporte urbano de pasajeros.

miércoles 13 de noviembre de 2019
Un chofer de colectivo fue declarado responsable por la muerte de Isolina Sandoval

Un hombre fue declarado autor penalmente responsable por un hecho en el que perdiera la vida una mujer de 75 años de edad, al ser arrollada por un colectivo del transporte urbano de pasajeros; que constituye el delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un automotor en carácter de autor, cuya acusación sostuvo la fiscal Betiana Cendón junto al fiscal adjunto Sosa Lukman.

Esta causa tramitó en el sistema procesal anterior dado que el hecho ocurrido el 12 de febrero de 2015, a las21.00 horas aproximadamente, mientras Santiago Bautista Vázquez conducía el colectivo de la empresa de transporte urbano de pasajeros de la línea 61, en el Barrio 150 viviendas de esta ciudad, al final de su recorrido. Al llegar a ese lugar y después de la última parada, en vez de continuar hasta el playón que se utiliza como estacionamiento y realizar allí la maniobra de giro para iniciar un nuevo recorrido, en forma imprudente y antirreglamentaria condujo el colectivo marcha atrás por varios metros sobre la calle Los Ñires. Producto de ello, embistió a lsolina Sandoval de 75 años de edad, quien caminaba por la calle lo que produjo la muerte instantánea de la mujer.

En el marco de esta causa prestaron declaración en la jornada de ayer, ante el juez de Juicio Héctor Leguizamon Pondal,  agentes de la Policía de Río Negro que participaron de las primeras actuaciones realizadas en el lugar del hecho. A continuación se pudo escuchar al médico policial que constató las lesiones recibidas, una empleada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de la Dirección de Despacho Legal y Técnica, un ingeniero perito accidentológico, testigos y una mujer que se encontraba aguardando el colectivo dio aviso al 911.

En el día de hoy declararon ante el tribunal y las partes el médico del Cuerpo Médico Forense quien se refirió a la autopsia realizada y un testigo aportado por la defensa, un empleado de la empresa de transporte urbano.

La familia de la víctima se constituyó como querellante y es representada por dos abogados del foro local y ejerce la defensa del imputado un abogado particular.

Previo al momento de formular alegatos, el imputado dio su versión de los hechos y de la maniobra realizada por el. Se refirió a cuestiones de inseguridad que presentaba el lugar, que lo motivaron a realizar la misma. "Fue un momento muy difícil para mí", agregó.

La fiscal Betiana Cendón manifestó que analizando la totalidad de la prueba producida e indicando que la teoría del caso de la fiscalía ha sido probada en debate solicitó en consecuencia la declaración de responsabilidad del imputado. "Ha quedado demostrada la maniobra antirreglamentaria e impudente desarrollada, esto es circular marcha atrás, algo que está prohibido por la Ley nacional de Tránsito. Más allá de algunas excusas expresadas por la defensa, pero que no pudieron ser acreditadas". Valoró entre sus argumentos, la conducta imprudente desplegada, dado que el imputado es un conductor profesional de vehículos, se dedica a transportar pasajeros y tiene exigencias que un conductor normal no posee. 

La querella manifestó que analizadas las pruebas en su conjunto y de manera integral se ha probado con absoluta certeza todos los hechos mencionados en la acusación y descartan cualquier duda razonable. Adhiriendo a lo argumentado por la fiscalía consideraron la responsabilidad del hombre en el hecho.

El defensor particular pidió que su defendido sea absuelto por no existir los elementos suficientes para sostener la acusación entre otros argumentos tales como la justificación que lo llevó a realizar la maniobra.

El juez de Juicio Héctor Leguizamon Pondal que finalizados los alegatos de las partes el juez dictó inmediatamente y de forma oral la sentencia. Explicó la motivación y fundamentación de la misma, analizó todas pruebas producidas en debate y sentenció declarar al acusado penalmente responsable por el hecho materia de acusación y que ha sido probado artículo 84 bis y 45 del Código Penal. Intimó a las partes a ofrecer prueba para la segunda parte del juicio, en los próximos cinco días. (Fuente: Ministerio Público de Río Negro)

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