jueves 25 de abril de 2024

FEMICIDIO

En detalle: La sentencia que condenó a prisión perpetua a Mariano Cordi

Situaciones de violencia de género, los peritajes psiquiátricos del asesino y la detentación de poder sobre la víctima, entre los hechos mencionados en el fallo que condenó al femicida de Valeria Coppa.

martes 04 de junio de 2019
Foto: Marcelo Martínez.

Por Gonzalo Contino

El lunes 3 de mayo se conoció finalmente la sentencia que condenó a Mariano Cordi a prisión perpetua por el femicidio de Valeria Coppa, su expareja. La sentencia firmada por los jueces Bernardo Campana, Héctor Leguizamón Pondal y Marcelo Barrutia señala en su resolución que Mariano José Cordi es declarado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, por el vínculo del agresor y la víctima y por concurrir en circunstancia de violencia de género.

Para llegar a esta resolución, el tribunal tuvo en cuenta la exposición de la Fiscalía, que en su acusación señaló que “Cordi se hizo presente en ese lugar para encontrarse con su expareja y víctima (…) lo cual había sido acordado entre ambos mediante mensajes intercambiados a través de WhatsApp. Una vez en el lugar, Cordi se dirigió al sector de las escaleras de la Iglesia, en la parte exterior de la puerta norte, donde se encontró con Coppa y empleando un arma de fuego de fabricación casera calibre 22 que portaba consigo y con intenciones de dar muerte, le efectuó un disparo a la mujer, el cual impactó en la parte izquierda de la cabeza en la región parietal. El impacto de bala le produjo a Coppa una grave lesión por la cual fue trasladada al Hospital Zonal Bariloche, produciéndose su deceso horas más tarde (…). El accionar del imputado consistió en una agresión de un hombre hacia una mujer en la que medió violencia de género”.

Entre las pruebas tenidas en cuenta para la condena se destaca, además de los distintos peritajes, los mensajes enviados entre las partes “mediante los cuales se acreditó el encuentro entre Cordi y Coppa, la negativa de ella a continuar con la relación y el poder que él detentaba sobre ella, por el préstamo de dinero” y las declaraciones testimoniales de amigos de Cordi quienes atestiguaron que el femicida, al llegar a su casa le dijo a uno de sus amigos “maté a Vale, le di un tiro en la cabeza”.

Otro hecho destacable de la sentencia son las pruebas psiquiátricas realizadas Cordi. En ese sentido, se tomó en cuenta la exposición de la psiquiatra forense Verónica Martínez, quien señaló que en la entrevista previa a la audiencia de este juicio Cordi "estaba vigil, lúcido y orientado, al igual que el día del examen mental obligatorio". Añadió que en esa oportunidad presentaba “risa sardónica, esto implica burla, ironía y maldad". No presentaba daño neurológico y destacó, además, que no presentó remordimiento.

Foto: Marcelo Martínez.

“No fue un acto impulsivo, llevó un arma y generó un encuentro. El punto común en los femicidios es la aparición de un tercero en escena, pues arrasa con el psiquismo y borra los mecanismos de defensa y barreras, se pierde la diferencia entre lo que es una amenaza y un acto. Hay una barrera que se quiebra entre la fantasía y el acto propiamente dicho, en este caso fue la intención de poner fin a una relación. El riesgo de conducta por violencia es alto. Reitero que no presentó remordimiento o culpa por el hecho”, señala el fallo.

En cuanto al intento de suicidio del condenado cuando se encontraba prófugo de la justicia, la psiquiatra sostuvo que “la autoagresión más bien puede corresponder a una herida narcisista”.

“No es no, y no decir que sí, también es no”

En relación a los alegatos, la sentencia retoma los dichos de la fiscal Betiana Cendón, quien aseguró que durante el juicio quedó acreditada la violencia desplegada en el caso y agregó “no es no, y no decir que sí, también es no” y que “intentar salir adelante con tu vida pese al miedo, también es no”.

Concusiones

Para fijar el monto de la pena, el tribunal analizó el artículo 80 del código penal, de manera “integral y orgánica”.

En la sentencia se menciona que, en la nueva modificación de la descripción de la conducta agravada del inciso primero del artículo 80, el sujeto activo del delito de homicidio merecerá la sanción de perpetua “cuando matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia” y mencionando que cuando “mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”, agregando específicamente que “esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia en contra la mujer víctima”.

En este último punto toma crucial relevancia las declaraciones de las testigos conocedoras de la intimidad de la víctima, quienes refirieron a hostigamiento, mal trato, insultos y hasta una situación de violencia en contra de Valeria.

También hace referencia a que no existió conducta alguna para revertir el resultado luego de efectuado el disparo, como podría haber sido una situación de auxilio que permitiera evitar el deceso, y que sí hubiera significado una situación de arrepentimiento. “Al contrario, se abandonó a la víctima a su suerte, luego de haber efectuado el tiro que significó su agonía lenta y consecuentemente su muerte”, señala la sentencia. (ANB)

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