Además de un juicio político la exfuncionaria judicial deberá enfrentar uno penal | ANBariloche
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Además de un juicio político la exfuncionaria judicial deberá enfrentar uno penal

Mariela Taboada está imputada por "Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad".
02/12/2017 00:00 Hs.
La exfuncionaria fue destituida de su cargo.
La exfuncionaria fue destituida de su cargo.

El Juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi, luego de realizar audiencia oral y pública de "Control de Acusación" prevista en el artículo 162 del Código Procesal Penal dispuso la apertura de juicio, en relación a Mariela Taboada por "Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad".

En la oportunidad, luego de escuchar a la Fiscal Alejandra Bartolomé y a la Dra. Taboada quien ejerció su propia defensa en forma conjunta con el abogado Gonzalo César Escribano, el Juez Gaimaro  Pozzi dispuso la apertura del juicio con intervención de tribunal unipersonal  En la misma resolución el Magistrado admitió la imputación con la corrección realizada en la fecha del hecho y ordenó las medidas probatorias .

El hecho imputado por la Fiscal ocurrió el 20 de mayo 2015 en la sede del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Bariloche. En esa circunstancia la Mariela Taboada, en su carácter de funcionaria -secretaria- recibió a la menor D.O. de 15 años quien debía prestar declaración bajo el sistema de Cámara Gesell en los autos caratulados "Chávez Aguilar José Evaristo /Homicidio Agravado" victima, conforme fuera ordenado por decreto.

Allí Taboada interrogó a la niña con interés de obtener información de relevancia, de manera insistente, mortificando a la misma, sobre la causa mencionada y sobre otra causa en la que se investigaba el homicidio de un hombre de apellido Garnica. La niña, mortificada, manifestó a su abuela que no vendría más. De esta manera, señaló la Fiscalía, la Dra. Taboada abusó de su poder y no cumplió con sus deberes, toda vez que la norma impide a funcionarios, policiales y judiciales entrevistar de manera personal, directa a menores de 18 años de edad.

Encuadró la conducta como "Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad" y manifestó la pretensión punitiva en 6 meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación por el doble.

Cabe señalar que la defensa se opuso a la acusación, solicitó se declare la nulidad. Manifestó que "La acusación viola el principio de congruencia, incumple con la manda procesal y los hechos que se imputan no coinciden con los relatadas en la audiencia de formulación de cargos". Solicitó se proceda a su sobreseimiento.

Una vez escuchado a las partes el Juez Gaimaro Pozzi, resolvió: Con relación al principio de congruencia, por la formulación de cargos que difiere a la anterior, en esta etapa asimilable al antiguo artículo 180 del Código Procesal anterior, en esta oportunidad se ofrece la posibilidad de corrección de vicios formales. Con respecto a la fecha del hecho, puede ser corregida y el Código así lo autoriza.-"... Distinto fuera si la Fiscalía no hubiera dado los motivos. Es un vicio formal que perfectamente puede ser corregido...." señaló. El planteo fue rechazado y se tuvo por acreditada la acusación. (ANB)