Se abren las inscripciones de postulantes a Defensor del Pueblo | ANBariloche
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Se abren las inscripciones de postulantes a Defensor del Pueblo

La persona elegida será designada en sesión extraordinaria.
El 13 de mayo termina el mandato de Galaverna.
El 13 de mayo termina el mandato de Galaverna.

El próximo 13 de mayo finalizará el mandato de 4 años de la actual defensora del Pueblo Andrea Galaverna, por lo que el presidente del Concejo Deliberante, Diego Benítez, rubricó la resolución de convocatoria a inscripción de postulantes para cubrir el cargo, a través de un concurso público en el que se evaluarán antecedentes, méritos y calidades morales y ciudadanas.

El registro de postulantes que reúnan los requisitos (ser ciudadano argentino, y haber cumplido 21 años, con 3 años de residencia inmediata, con las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal), permanecerá abierto desde el 9 de febrero hasta el 10 de marzo de 2017 a las 15hs, en la Mesa de Entradas del Concejo Municipal.

Entre el 13 y 14 de marzo será el período de impugnaciones, oposiciones u objeciones a candidatos y el miércoles 29, a las 15, en la Sala de Sesiones, será la Audiencia Pública donde los postulantes presentarán su propuestas.

Finalmente, el Defensor será designado en sesión extraordinaria, con 2/3 de los votos de los concejales.

Su misión será la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro, las ordenanzas y la Carta Orgánica Municipal, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, y de prestadores de servicios públicos bajo la jurisdicción municipal.

Inhabilidades

No podrá ser Defensor quienes se encuentren comprendidos en las siguientes inhabilidades:

- Los que no puedan ser electores.

- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos mientras dure la inhabilitación.

- Los deudores del tesoro municipal, condenados por sentencia firme, hasta que no cancelen sus deudas.

- Los que hubieren cesado en sus funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandato, en cuyo caso la inhabilidad rige para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria.

- Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.

- Los condenados por delito doloso, mientras no hayan cumplido íntegramente todas sus condenas.

- Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.

- Los que hubieran participado en los gobiernos de facto o de alteración de la vida democrática, entendiéndose por tales a quienes hayan ocupado cargos que debieran haber surgido del voto popular, y a las personas que ejercieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios y que no estuvieran comprendidas en los estatutos, convenios colectivos y/o normas de derecho administrativo.

- Quienes habiendo ocupado o desempeñado un cargo de funcionario y habiendo cesado en el mismo, no hubieran cumplimentado con la obligatoriedad de presentar declaración jurada en el plazo que establezca la reglamentación.

Incompatibilidad

El cargo es incompatible con:

- Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.

- Ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el gobierno nacional, provincial o municipal.

- Ser miembro de la Junta Electoral.

- Ejercer la abogacía o la procuración contra la Municipalidad, salvo en causa propia, mientras dure su mandato.