Ordenan a una prepaga a cubrir el traslado y tratamiento de una paciente | ANBariloche
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Ordenan a una prepaga a cubrir el traslado y tratamiento de una paciente

La Justicia dictaminó que OSDE deberá proveer el pasaje aéreo a una afiliada y a su acompañante a Buenos Aires, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ordenar embargo de fondos.
14/10/2015 00:00 Hs.
Ordenan a una prepaga a cubrir el traslado y tratamiento de una paciente
Ordenan a una prepaga a cubrir el traslado y tratamiento de una paciente

La Cámara Laboral Primera de Bariloche hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a OSDE proveer traslado aéreo a una afiliada y su acompañante con cobertura integral de internación y rehabilitación en el Instituto FLENI en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ordenar embargo de fondos.

La afiliada sufrió un accidente cerebro vascular (ACV) y requiere de urgente tratamiento en el instituto. La Cámara Laboral, integrada por los jueces Venerandi, Lagomarsino y Marigo,  sostuvo que "en referencia al peligro en la demora, la necesidad urgente, efectiva y actual de la internación para rehabilitación a la que debe someterse la amparista, requiere una protección inminente".

En la presentación se detalla que la señora padece un cuadro derivado de un accidente cerebro vascular isquémico  y en la actualidad sufre las secuelas del mismo. El médico tratante,  ordenó la derivación de la paciente  al Instituto ubicado en Escobar, por vía aérea y con acompañante dado que en la actualidad no es autovalente a raíz de las secuelas del ACV padecido.

Resulta decisivo el inicio inmediato del tratamiento a fin de recuperar la movilidad y las habilidades comprometidas neurológicamente en general como el habla. OSDE manifestó al Tribunal que se autorizó la derivación a otro centro de salud y que no negaron el traslado aéreo de la afiliada.

Los jueces plantearon que no existen dudas de la dolencia que padece el amparista y la necesidad de acceder a una cobertura urgente, y efectiva en tiempo hábil para mantener indemne su integridad física.

El fallo destaca también que al prestar testimonio el profesional médico actuante manifestó y en  relación a los fundamentos  de la derivación al Instituto FLENI, que existen fundamentos científicos para que la paciente realice la rehabilitación en un centro especializado, inexistente en esta localidad.

En este sentido, destaca la sentencia, basada en la Constitución Provincial, que "la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. (ANB)