Tres años de prisión para acusados del secuestro de dos jubilados | ANBariloche
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Tres años de prisión para acusados del secuestro de dos jubilados

El hecho ocurrió en octubre del 2013, cuando los tres imputados privaron de su libertad a un matrimonio de jubilados, para luego llevarlos a extraer dinero de cajeros automáticos. Los jueces destacaron que el accionar también se encuadró como un robo calificado con uso de arma.
06/06/2014 00:00 Hs.
Tres años de prisión para acusados del secuestro de dos jubilados
Tres años de prisión para acusados del secuestro de dos jubilados

En juicio abreviado, la Cámara Segunda del Crimen, integrada por los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Gregor Joos y Emilio Riat, condenó a tres años de prisión de cumplimiento efectivo a Mirta Calfunao, Matías Emiliano Martínez Hoffmann y Cristina Alejandra Hernández Calfunao, como coautores penalmente responsables de los delitos de "Privación Ilegítima de la libertad, agravada por haber sido cometida por violencia y robo agravado por el uso de arma de fuego".

El suceso ocurrió el 4 de octubre de 2013, a las 7,30 horas, cuando los ahora condenados interceptaron a Ricardo Sánchez -68 años-cuando se dirigía a tomar el colectivo por el kilómetro 5,300 de la Avenida Bustillo. Allí las tres personas, que se movilizaban en un Renault Clio alquilado, lo amenazaron con un arma de fuego y lo obligaron a subir al vehículo con el objetivo de retirar dinero de cajeros automáticos.

Luego, regresaron al domicilio del jubilado donde sorprendieron a su esposa. Los secuestradores resolvieron dejar a Sánchez maniatado mientras Mirta Calfunao lo vigilaba. En tanto la joven y su novio trasladaron a la esposa de Sánchez hasta el Banco Nación para retirar dinero. Cuando la mujer ingresó al banco, ubicado en Mitre al 180, pudo pedir ayuda a un policía que realizaba tareas de vigilancia.

Al momento de emitir su voto, el juez Héctor Leguizamón Pondal remarcó la actuación del Fiscal de Cámara, quien detalló que "los imputados resultan ser coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para producir disparos no se ha acreditado, dos hechos que concurren en forma en concurso real", añadiendo que "el propósito que tuvieron en todo momento los imputados ha sido concretar el desapoderamiento del dinero propiedad de Sánchez y Sosa que se encontraba depositado en sus respectivas cuentas bancarias".

En cuanto a la actuación de Mirta Calfunao, el Fiscal afirmó que la mujer "privó de libertad bajo amenazas a Sánchez en el interior de su domicilio; toda vez que dicha conducta se extendió por un lapso prolongado y tuvo el fin de posibilitar la impunidad del robo que simultáneamente estaba siendo cometido".

Asimismo, se destacó que los imputados manifestaron que "admiten los hechos, su participación y culpabilidad y la pena solicitada en concreto", mientras que los Defensores Oficiales, Romina Martini y Gerardo Balog, también aceptaron la propuesta fiscal.

"Conforme lo analizado precedentemente y considerando que, las imputadas Mirta Calfunao y Cristina Alejandra Hernandez Calfunao carecen de antecedentes computables según surge de los informes del Registro Nacional de Reincidencia, no así Matías Emiliano Martínez Hoffmann que registra antecedentes penales, la pena acordada por las partes resulta ajustada a derecho", consignaron los jueces en el fallo dado a conocer en un comunicado.