Procesan a tres jóvenes que balearon a un menor de edad | ANBariloche
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Procesan a tres jóvenes que balearon a un menor de edad

El Juez Martín Lozada dictó el procesamiento de tres hombres, como presuntos coautores del delito de "homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa". El hecho ocurrió el 1 de mayo, después de las 21,30, en el barrio 270 viviendas.
16/05/2014 00:00 Hs.
Procesan a tres jóvenes que balearon a un menor de edad
Procesan a tres jóvenes que balearon a un menor de edad

El informe judicial difundido relata que aquella noche, existió un "acuerdo de voluntades" por parte de los tres imputados, quienes portaban armas de fuego, y llegaron hasta la casa de la víctima, Juan Inostroza, con intención de matarlo. "Para ello se le acercaron desde distintos flancos: uno de ellos se acercó por detrás, mientras que los dos restantes lo hicieron por delante", relataron.

Durante la trifulca, uno de los imputados, desde una distancia aproximada a los 6,5 metros, le efectuó un disparo de bala que impactó cerca de la rodilla. Por su parte, otro de ellos apuntó contra Inostroza, pero, debido a una probable dificultad de funcionamiento, dicho disparo de bala no se produjo.

Según el fallo judicial, el otro implicado efectuó un disparo de bala que impactó en el brazo izquierdo de la víctima, causándole una hemorragia interna por la cual debió ser intervenido quirúrgicamente.

Por su parte, el Juez Lozada consideró que las pruebas permiten "confirmar la materialidad del hecho que ha sido puesto en cabeza de los prevenidos. En lo fundamental, cuentan las heridas sufridas por Inostroza, debidamente objetivadas, y los claros testimonios vertidos por aquél y su madre. Se ha destacado también el efectivo resultado de la rueda de reconocimiento".

"Destaco entonces -consignó el Magistrado- que nos encontramos frente a una acción susceptible de ser tipificada como constitutiva de homicidio en grado de tentativa. En tal sentido, doy por probada la intención puesta de manifiesto por los acusados -existencia de dolo como elemento subjetivo-, el comienzo de ejecución evidenciado por actos materiales constitutivos del elemento objetivo, así como la falta de consumación por circunstancias ajenas a la voluntad de los agentes que se habían propuesto cometer el delito".

Asimismo, se explicó que los descargos efectuados por los detenidos no lograron desvirtuar las conclusiones de Lozada.

En otro orden, el Juez entendió que "el elevado monto punitivo con el cual se castiga el delito que se les atribuye resulte acaso una circunstancia que pueda motivarlos a la fuga y, de ese modo, a entorpecer los fines del presente proceso penal. Además, encontrándonos en pleno proceso de recolección de pruebas, su eventual libertad podría perjudicar -y quizá frustrar- las tareas que con esa finalidad se lleven a cabo", por lo que continuarán detenidos.