No expenderán combustible a motociclistas sin casco | ANBariloche
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No expenderán combustible a motociclistas sin casco

Las estaciones de servicio deberán contribuir con su aplicación efectiva. De incumplirla, serán multadas. No obstante, habrá un "período de gracia" hasta enero de 2014 para que la población se informe y habitúe a la norma.
17/10/2013 00:00 Hs.
No expenderán combustible a motociclistas sin casco
No expenderán combustible a motociclistas sin casco

A partir de enero de 2014, se pondrá la mira sobre las estaciones de servicio para que contribuyan a cumplimentar una normativa vial. La iniciativa, de autoría del ex edil del Partido Provincial Rionegrino (PPR), Daniel Pardo, revitalizada y presentada por los ediles Ramón Chiocconi (PJ-FpV) y Alejo Ramos Mejía (PJ-FpV), fue aprobada este jueves en sesión del Concejo Municipal.

La norma apunta a prohibir la venta de combustible a quienes no lleven puesto el caso reglamentario. Se incluye a conductores de motocicletas, ciclomotores, vehículos cuatriciclo y triciclos motorizados. También a los acompañantes, que al momento de realizar la carga de combustible, no circulen con el casco correspondiente.

Entre los fundamentos de la norma, se especifica que "se deben reforzar e incentivar las acciones tendientes a garantizar el uso efectivo del casco en todo momento". Se plantea, en esa línea, que las estaciones de servicio "se encuentran en una situación trascendente para contribuir en su actividad de provisión de combustible, al proceso de respeto de las normas de seguridad en la circulación vial".

También se menciona que "los conductores de motos que usan casco, tienen un 73 por ciento menos de posibilidades de morir en accidentes de tránsito y, hasta un 85 por ciento menos de padecer lesiones graves, que aquellos que no lo usan".

Y se expresa que "es indefectible que se adopten acciones pro-activas para fortalecer una nueva conciencia vial ciudadana, consolidada en el cumplimiento de la ley", anteceden a esta frase, una serie de normativas de actual vigencia en el territorio nacional.

La normativa, busca que sean las estaciones de servicio las que fiscalicen su cumplimiento efectivo, o se atengan al pago de multas. Esos establecimientos de expendio de combustible, deberán exhibir un texto -de determinadas proporciones- en el que se explicite que se prohíbe la venta de combustible a quines no tengan puesto el casco reglamentario.

De incumplir lo normado -en el caso de expedir el combustible a quien no tenga el casco- las estaciones de servicio deberán pagar una multa que asciende a los 2 mil pesos (el equivalente a mil módulos fiscales). Si incumplen con la exhibición del texto correspondiente, se tratará de una infracción a saldarse con el pago de mil pesos (el equivalente a 500 módulos fiscales).

En tanto, en caso de reincidencia de cualquiera de las dos infracciones, la norma estipula la aplicación de una multa de mil pesos (el equivalente a 500 módulos fiscales), en forma acumulativa.

El Proyecto de Ordenanza también establece que el Ejecutivo deberá en un plazo de 90 días -a partir de la promulgación de la norma- adoptar las medidas necesarias para su efectiva implementación. (ANB)