Demoran prohibir venta de combustible a motociclistas sin casco | ANBariloche
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Demoran prohibir venta de combustible a motociclistas sin casco

La norma debía ser tratada este jueves por el Concejo Municipal, pero por la ausencia de un concejal y algunas modificaciones solicitadas, pasó nuevamente a comisión. Cuando se apruebe, la ordenanza obligará a las estaciones de servicio a contribuir con su aplicación efectiva, y de incumplirla, serán multadas. Se trata de un proyecto de Ordenanza presentado hace varios años, y retomado en las últimas semanas.
22/08/2013 00:00 Hs.
Demoran prohibir venta de combustible a motociclistas sin casco
Demoran prohibir venta de combustible a motociclistas sin casco

La iniciativa, de autoría del ex edil del Partido Provincial Rionegrino (PPR), Daniel Pardo, revitalizada y presentada por los ediles Ramón Chiocconi y Alejandro Ramos Mejía (PJ-FpV), apunta a prohibir la venta de combustible a los conductores de motocicletas que no lleven puesto el caso reglamentario. Se incluye ciclomotores, vehículos cuatriciclo y triciclos motorizados. La exigencia también abarca a los acompañantes, que al momento de realizar la carga de combustible, no circulen con el casco correspondiente.

El proyecto debía ser tratado este jueves, en la sesión del Concejo. Pero la ausencia del edil del PVC Mauro González, y la decisión de introducir algunas modificaciones al proyecto, derivó en que la iniciativa fuera enviada nuevamente a Comisiones.

Entre los fundamentos de la nueva norma, se especifica que "se deben reforzar e incentivar las acciones tendientes a garantizar el uso efectivo del casco en todo momento". Se plantea, en esa línea, que las estaciones de servicio "se encuentran en una situación trascendente para contribuir en su actividad de provisión de combustible, al proceso de respeto de las normas de seguridad en la circulación vial".

También se menciona que "los conductores de motos que usan casco, tienen un 73 por ciento menos de posibilidades de morir en accidentes de tránsito y, hasta un 85 por ciento menos de padecer lesiones graves, que aquellos que no lo usan".

Y se expresa que "es indefectible que se adopten acciones pro-activas para fortalecer una nueva conciencia vial ciudadana, consolidada en el cumplimiento de la ley", anteceden a esta frase, una serie de normativas de actual vigencia en el territorio nacional.

La normativa, hará que sean las estaciones de servicio las que fiscalicen su cumplimiento efectivo, o se atengan al pago de multas. Esos establecimientos de expendio de combustible, deberán exhibir un texto -de determinadas proporciones- en el que se explicite que se prohíbe la venta de combustible a quines no tengan puesto el casco reglamentario.

De incumplir lo normado -en el caso de expedir el combustible a quien no tenga el casco- las estaciones de servicio deberán pagar una multa que asciende a los 2 mil pesos (el equivalente a mil módulos fiscales). Si incumplen con la exhibición del texto correspondiente, se tratará de una infracción a saldarse con el pago de mil pesos (el equivalente a 500 módulos fiscales).

En tanto, en caso de reincidencia de cualquiera de las dos infracciones, la norma estipula la aplicación de una multa de mil pesos (el equivalente a 500 módulos fiscales), en forma acumulativa.

El Ejecutivo, deberá en un plazo de 90 días -a partir de la promulgación de la norma- adoptar las medidas necesarias para su efectiva implementación. (ANB)