Ordenan a obra social a reintegrarle dinero a una paciente celíaca | ANBariloche
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Ordenan a obra social a reintegrarle dinero a una paciente celíaca

El Superior Tribunal de Justicia determinó que la obra social deberá reintegrarle el dinero a una paciente celíaca -afiliada a la cobertura- por la compra de harinas especiales que la mujer realizó, sin necesidad de tener que presentar resultados de estudios, como le habían exigido.
12/08/2013 00:00 Hs.
Ordenan a obra social a reintegrarle dinero a una paciente celíaca
Ordenan a obra social a reintegrarle dinero a una paciente celíaca

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de apelación presentado por una obra social y ratificó la sentencia dictada por la jueza de Familia de María Marcela Pájaro, quien hizo lugar a un amparo interpuesto por una paciente celíaca, afiliada a la cobertura médica, ordenando dejar sin efecto el requerimiento de la realización de cualquier estudio previo a la cobertura por reintegro de los gastos por alimentos libres de gluten ya realizados. Además, deberá recibir todas las constancias de gastos y proceder a su pago dentro de los 15 días corridos de notificados bajo apercibimiento de imponer multa a favor de la amparista por cada día de retardo.

En estas actuaciones, la presentante, paciente celíaca "grado 3" y afiliada a la obra social "Unión Personal", ante la omisión de esta última de aportarle el reintegro de las harinas que adquiere hasta tanto proceda a realizar nuevos estudios interpuso la acción de amparo.

Detalló en su presentación que su médico personal remitió nota a la requerida informando que los estudios exigidos son innecesarios atento las particularidades del caso, agregando que los mismos irían a dar conforme la continuidad del tratamiento nutricional.

Desde el Poder Judicial de Río Negro se informó que tal criterio quedó ratificado por el Cuerpo Médico Forense, insistiendo en la inutilidad de los estudios, y advirtiendo en la necesidad de que el tratamiento se lleve a cabo con la mayor premura, siendo la demora en la continuidad terapéutica un daño para la salud de la paciente.

Por un lado, la jueza de amparo rechazó el planteo de incompetencia formulado por la obra social, señalando con referencia al precedente "Arvigo", la excepcionalidad de la competencia federal, enfatizando que no se ha apartado a "Unión Personal" de sus jueces naturales, no existiendo además vulneración de los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional. Por otro lado, y respecto a la cuestión de fondo, advirtió que la postura omisiva de la requerida afectaba directamente el derecho a la salud de la amparista.-

"En tanto la apoderada de Unión Personal se agravia de la sentencia dictada, sosteniendo que el principal garante del servicio de salud es el Estado Argentino, y que por ello, en principio, la competencia que corresponde para conocer en autos es la federal. Remite a los argumentos expuestos oportunamente en el proceso", indicaron desde el Poder Judicial.

"Sostiene que la actitud adoptada por su mandante no ha sido injustificada o arbitraria, sino que por el contrario, la negativa a dar cumplimiento a la cobertura está dada porque es imprescindible obtener un diagnóstico certero. La Defensora de Pobres y Ausentes, consideró que el recurso no presenta una crítica razonada obran copias de los resultados de análisis efectuados por la amparista que fueran presentados en su momento a la entidad sobre los cuales nada dijo la apelante", agregaron.

En tanto, la procuradora general Liliana Piccinini dictaminó que corresponde rechazar el recurso incoado, confirmando el resolutorio dictado por la jueza de amparo, con expresa imposición de costas.