Impulsan propiedad comunitaria a favor de pueblos originarios | ANBariloche
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Proyecto de Ley

Impulsan propiedad comunitaria a favor de pueblos originarios

Legisladores del Frente para la Victoria presentaron un Proyecto de Ley para "reconocer el derecho a la posesión y propiedad comunitaria indígena" y "crear el mecanismo para la entrega de títulos de propiedad comunitaria, a favor de comunidades indígenas o de una organización de pueblos indígenas".
27/06/2013 00:00 Hs.
Impulsan propiedad comunitaria a favor de pueblos originarios
Impulsan propiedad comunitaria a favor de pueblos originarios

El proyecto de ley tiene por objetivo fundamental brindar mayor seguridad jurídica a las comunidades indígenas cuyos territorios han sido delimitados y marcados conforme las prescripciones de la ley nacional 26.160. "Sabemos que existen comunidades indígenas que aún no han sido relevadas, como también somos conscientes que el derechos a la posesión y propiedad comunitaria no debe limitarse a la temporalidad de una ley nacional –26160-", plantearon sus autores, los legisladores del Frente para la Victoria, César Miguel, Silvia Horne y Martín Doñate.

Por ello es que "proponemos que este proyecto se constituya en el puntapié pata iniciar un camino de reconocimiento de derechos, de consulta y participación a las comunidades indígenas y sus organizaciones políticas a fin de instrumentar mecanismos que abarquen un sistema integral que implique un ordenamiento territorial de la Provincia de Río Negro", señalaron.

Es "importante resaltar el rol del CODECI en tanto organismo provincial que ha avanzado con la confección de las carpetas técnicas que constituyen el Relevamiento técnico, jurídico y catastral a que refiere la ley nacional 26.160 y su prorroga, por tanto el presente proyecto de ley se enmarca en resultados que el mismo gobierno provincial ya se obligó a producir". Este proyecto "es la instrumentación práctica a través de la creación de los mecanismos adecuados para llevar adelante el proceso de reconocimiento de posesión y propiedad comunitaria de las comunidades indígenas asentadas en la Provincia de Río Negro. Consideramos que la instrumentación del Relevamiento llevado a cabo en el territorio de la provincia constituye un primer paso de reconocimiento de derechos hacia los pueblos indígenas que de ninguna manera se acaban con este proyecto de ley", precisaron.

Se resalta "la Implementación de la ley 26.160 en la Provincia de Río Negro y su adhesión por la leyes Nros 4275 y 4753 a través del el "Programa de Relevamiento Territorial de comunidades indígenas, Ley Nacional Nº 26.160" en la Provincia de Río Negro cuyo objetivo principal es la implementación del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades de los Pueblos indígenas de la Provincia de Río Negro, conforme lo establece la ley nacional 26.160".

El proyecto de ley en análisis recepta el nuevo marco jurídico nacional e internacional en materia de reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas (artículo 75 in c 17, en el convenio 169 de la OIT, y de la Declaración Universal sobre derechos de los pueblos indígenas) al caracterizar a la propiedad comunitaria en su articulado. Cuando de pueblos indígenas se trata, y de acuerdo a la noción de "preexistencia" anteriormente descrito, es obligación del Estado aplicar el concepto de discriminación positiva, es decir crear políticas públicas, condiciones y normas especiales para casos especiales destinadas a un determinado grupo social. Se busca brindar un marco de protección a perpetuidad de las tierras pertenecientes a la comunidades indígenas.

En el referido proyecto de ley (I) se reconoce las características especiales que conlleva el título de propiedad comunitaria, de acuerdo con los estándares jurídicos nacionales e internacionales. Por ello prevé a la propiedad comunitaria, como un derecho de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público. Es inembargable, insusceptible de gravámenes, inenajenable, intrasmisible e imprescriptible.

Se propicia la (II) entrega del título de propiedad comunitaria de las tierras que han sido objeto de estudio en el marco del "Programa de Relevamiento Territorial de comunidades indígenas, Ley Nacional Nº 26.160" ejecutado en la Provincia de Río Negro en forma conjunta entre el CO.DE.C.I y el INAI, y cuya carpeta técnica hubiera sido debidamente aprobada mediante acto administrativo por el INAI, en su carácter de organismo de aplicación de la ley nacional 26.160.

Asimismo, se prevén aquellas (III) situaciones en que algunas comunidades no hubieran sido aún relevadas instando a pedido de éstas la registración en la Dirección de Catastro y Topografía y en el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Río negro, la posesión y propiedad comunitaria correspondiente con el territorio de la comunidad solicitante a fin de proceder a la posterior confección de la mensura y otorgamiento del título de propiedad comunitaria indígena en los términos del artículo anterior a la vez que (IV) se prevé la inscripción ante los organismos mencionados de aquellos territorios que han sido reconocidos por sentencia judicial firme y aquellos casos en que el Estado Nacional o Provincial hubiera reconocido u otorgado la propiedad a una comunidad determinada . Se prevé la entrega (V) del título de propiedad comunitaria a favor de una o más Comunidades Indígenas o de una Organización de Pueblos Indígenas, con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, respetando para ello el debido consentimiento libre, previo e informado de los sujetos de derechos involucrados. Se dispone que (VI) las comunidades deben tener la personería jurídica. Se prevé la (VII) obligatoriedad de crear en el ámbito de la Dirección de Catastro y el Registro de la Propiedad provinciales un registro a fin de la pertinente inscripción de los respectivos títulos de propiedad comunitaria y la (VIII) creación de una Unidad Ejecutora Provincial integrada por representantes del gobierno ejecutivo y legislativo, y la debida representación indígena. Será la instancia encargada de llevar adelante el proceso de reconocimiento de posesión y propiedad comunitaria indígena y los trámites pertinentes que dicha misión requiere (inscripción de la cartografía ante la Dirección de Catastro de la Provincia, inscripción ante el Registro de la Propiedad del Inmueble, notificación a los sujetos de derechos, entre las principales). Por último, se prevé que (IX) la escritura traslativa de dominio será efectuada a través de la Escribanía General de la Provincia de Río Negro sin cargo alguno.

En función de todo el marco jurídico en materia de reconocimiento de derecho a la posesión y propiedad comunitaria indígena, a nivel internacional, nacional y provincial, no caben dudas que ésta ley resulta ser una clara necesidad legislativa que no debe ni puede dilatarse en absoluto. Debe realizarse una interpretación armónica de todas las normas que reconocen el nuevo marco jurídico, y es obligación del Estado, en todos sus órdenes, adecuar sus normas internas (leyes, resoluciones, decretos, actos administrativos) a este marco jurídico.

Asimismo, a través del CODECI se deberá dar la debida intervención a las organizaciones representativas y a las comunidades indígenas del pueblo mapuche de la Provincia, a fin de respetar el debido derecho de consulta y el consentimiento libre, previo e informado de las mismas, por tratarse de un proyecto que las afectará directamente. Se busca dar inicio a un proceso de participación y construcción colectiva de análisis, estudio y propuestas al proyecto de ley presentado con la intervención de todos los actores involucrados, según detalló Prensa de la Legislatura de Río Negro.