Causa Cárdenas- Carrasco: presentarán informe pericial | ANBariloche
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Causa Cárdenas- Carrasco: presentarán informe pericial

A casi tres años de los asesinatos de junio de 2010, se dará a conocer el informe pericial, realizado por la Policía Federal, en la causa aún impune de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco.La presentación se realizará el próximo 13 de junio, día en el que también se llevará a cabo una audiencia entre las partes intervinientes.
31/05/2013 00:00 Hs.
Causa Cárdenas- Carrasco: presentarán informe pericial
Causa Cárdenas- Carrasco: presentarán informe pericial

El próximo 13 de junio -a casi tres años de los asesinatos- a partir de las 9 horas, será presentado el informe pericial encomendado por el Juez, Ricardo Calcagno, en la causa en la que se investiga la muerte de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, ocurridas el 17 de Junio del año 2010, en el marco de una brutal represión policial.

La pericia fue realizada por la División Balística de la Policía Federal, detalló el Departamento de Prensa del Poder Judicial.

En la misma oportunidad, se realizará la audiencia prevista por el Artículo 185 del Código Procesal Penal, a efectos de que las partes puedan ejercer los derechos correspondientes. Los intervinientes, es decir Fiscalía, Querella y Defensa, tendrán las copias de las mismas (pericias) 48 horas antes de producirse esta audiencia.

Por otra parte, se consignó -tal como lo anticipó ANB- que la Dra. Marina Schifrin es la nueva querellante en la causa, en su carácter de apoderada y letrada patrocinantes de Carmen Curaqueo, Ricardo Abel Carrasco, Gabriel Beatriz Carrasco y Ricardo David Carrasco.

También se recordó que la Fiscalía está a cargo del Marcos Burgos y la Defensa, en manos de Mario Altuna. (ANB)

Artículo 185 - Derechos de asistencia y facultad judicial - Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro

Los Defensores de las partes tienen derecho a asistir a los registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones, salvo lo dispuesto en el artículo 196, siempre que por su naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproducibles, lo mismo que a las declaraciones de los testigos que por su enfermedad u otro impedimento sea presumible que no puedan concurrir al debate y aquéllas receptadas conforme los artículos 229 y 230. El Juez puede permitir la asistencia del imputado o del ofendido, cuando sea útil para esclarecer los hechos o necesaria por la naturaleza del acto. Las partes tienen derecho a asistir a los registros domiciliarios.