Descontaminación de PCB: Justicia ordena no innovar | ANBariloche
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Descontaminación de PCB: Justicia ordena no innovar

La Jueza de Familia Marcela Trillini, decretó provisoria y cautelarmente, la "prohibición de innovar respecto de cualquier actividad tendiente a la descontaminación, tratamiento y/o traslado de los transformadores y tambores (de la CEB) ubicados en la Usina de Puerto Moreno". La medida regirá hasta que se evalúe un informe ambiental pedido a la Provincia.
16/05/2013 00:00 Hs.
Descontaminación de PCB: Justicia ordena no innovar
Descontaminación de PCB: Justicia ordena no innovar

La resolución fue dispuesta en el marco de la tramitación de un recurso de amparo presentado por integrantes de la comunidad educativa de las escuelas 44, Jardín 68 y guardería infantil "Frutillitas", todas instituciones cuyas instalaciones colindan con el depósito mencionado.

Estaba previsto que a principios de junio, la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) realice el proceso de descontaminación y posterior traslado de los transformadores con PCB.

Ahora, en la misma resolución, la Jueza Trillini, admitió la legitimación de los amparistas enmarcando la presentación realizada como "Amparo de intereses Difusos". Cabe consignar que el amparo será resuelto una vez recibido y evaluado el informe solicitado a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro.

En relación a la medida de no innovar, la magistrada ordenó suspender las actividades de descontaminación de los transformadores y tambores referidos, hasta la publicación del protocolo de seguridad y plan de evacuación.

Trillini planteó que "resulta claramente la necesidad de actuar con premura en pos de evitar un perjuicio que podría resultar irreparable, afectando los recursos naturales y amenazando la salud de los habitantes y especialmente, en este caso, de la comunidad educativa lindera a los depósitos".

La tutela preventiva o "inhibitoria", es un mecanismo asegurado por la Constitución como garantía implícita para neutralizar los perjuicios no causados, cuando se trata de los derechos humanos primeros (en cuyo caso la prevención es preferible a la reparación) y los más vulnerables (en cuyo caso la tutela debe ser mayor). "Máxime cuando la reparación ulterior pudiera ser relativa y hasta insuficiente, teniendo en cuenta los valores dañados", se indicó desde Tribunales.