Buscan avanzar en la implementación del aborto no punible en Río Negro | ANBariloche
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Buscan avanzar en la implementación del aborto no punible en Río Negro

La legisladora Beatriz Contreras envió una nota al ministro de Salud de Río Negro, Norberto Delfino, para conocer detalles de la ley aprobada recientemente que regula el procedimiento para la atención sanitaria en los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales, en los casos de abortos no punibles contemplados en el código penal.
15/03/2013 00:00 Hs.
Buscan avanzar en la implementación del aborto no punible en Río Negro
Buscan avanzar en la implementación del aborto no punible en Río Negro

En el marco de la ley aprobada recientemente que regula el procedimiento para la atención sanitaria en los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales del sistema de salud de la provincia, en los casos de abortos no punibles contemplados en el código penal, Contreras remitió una nota a Delfino, a los fines de conocer los detalles de la implementación de la citada norma, teniendo en cuenta que la misma fuera promulgada por el poder ejecutivo el 1 de noviembre de 2012.

En este sentido, el pedido remitido por la parlamentaria incluye los siguientes ítems:

1- Decreto Reglamentario de la mencionada Ley: número, fecha de publicación y copia.

2- Copia del Instructivo enviado a los Hospitales dependientes de ese Ministerio para su implementación.

3- Copia de los formularios de Declaración Jurada y Consentimiento Informado, enviado a los hospitales para dar cumplimiento a la norma mencionada.

4- Listado de los objetores de conciencia discriminado por hospital, y reemplazos o sustituciones previstas para cada caso de acuerdo con el Art. 10 de la citada norma.

5- Copia del Registro Público Provincial de Objetores de conciencia.

6- Listados de Asesores Jurídicos con que disponen los diferentes hospitales para dar cumplimiento al Art. 13 de la Ley.

7- Instructivo para la conservación de pruebas enviada a los diferentes Hospitales.

8- Listado de médicos o establecimientos en condiciones de cumplimentar la mencionada Ley por no ser objetores de Conciencia.

9- Registro de casos existentes a la fecha discriminado por Hospital, desde la sanción de la Ley.

"En los últimos meses organizaciones vinculadas a la temática, periodistas y vecinos en general han demostrado su interés en conocer el avance de esta importante iniciativa, de aprobación histórica, que no solo implica el reconocimiento de años de lucha y reivindicación de derechos de las mujeres, sino que también garantiza una política pública que reconoce la importancia de atender desde el Estado esta problemática", señaló Contreras.