STJ ratificó constitucionalidad de la distribución de píldora del día después | ANBariloche
Noticias de la Patagonia

STJ ratificó constitucionalidad de la distribución de píldora del día después

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia consideró constitucional la aplicación de la ley de la píldora del día después en Río Negro. Los votos a favor fueron de los jueces Sergio Barotto y Enrique Mansilla, mientras que Víctor Sodero Nievas se expresó en contra de la determinación.
30/01/2013 00:00 Hs.
STJ ratificó constitucionalidad de la distribución de píldora del día después
STJ ratificó constitucionalidad de la distribución de píldora del día después

La presentación contra la aplicación de la ley 3999, denominada de "Anticoncepción de Emergencia", fue realizada hace siete años por el abogado barilochense Diego Breide, por considerar que violenta los "derechos constitucionales protegidos a la vida, la dignidad y a la salud humana".

Barotto y Mansilla indicaron que tratándose de un programa de alcance nacional, de un medicamento aprobado por la autoridad nacional competente (ANMAT) y de distribución y circulación en todo el país, no resulta de competencia del Poder Judicial de Río Negro evaluar el "desapego eventual a la constitucionalidad" de la normativa cuestionada.

Los magistrados coincidieron en que la acción debió entablarse contra el Estado Nacional, en el fuero federal, y que no han tenido debida intervención en autos las autoridades nacionales competentes, es decir el Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT.

Barotto en su voto -según informó el Diario Río Negro- precisó que el "cuestionamiento debe circunscribirse, en lo que es competencia de este tribunal provincial, a la distribución gratuita de la píldora de anticoncepción de emergencia en los centros asistenciales públicos, atento la venta en las droguerías y farmacias es libre, conforme la normativa nacional que autoriza la habilitación, distribución y comercialización de medicamentos".

Remarcó que no corresponde adentrarse en los posibles efectos abortivos de la mencionada píldora ya que la acción se dirige contra la distribución gratuita en Río Negro, soslayando su aprobación y circulación nacional.

Mansilla, por su parte, adhirió a los argumentos de Barotto y sostuvo que este no es el fuero ni el ámbito adecuado, "ni están llamadas todas las partes para evaluar el eventual desapego a la constitucionalidad de una norma provincial".

Víctor Sodero Nievas realizó un minucioso análisis sobre los efectos del medicamento y manifestó que "las opiniones volcadas en los informes requeridos aluden a que depende el momento de la ingesta para determinar los efectos del mismo".

"Se coincide que el consumo durante el período de ovulación del ciclo femenino, en un alto porcentaje puede impedir la fecundación" y que ello "no nos permite descartar la hipótesis o eventualidad de que en dicho período la ingesta del medicamento produzca la interrupción del embarazo", dijo. "Y de allí, la colisión con el ordenamiento jurídico nacional", agregó. (ANB)