Justicia obliga al municipio a realizar un completo estudio de impacto ambiental en El Redil | ANBariloche
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Ordenó suspender trabajos

Justicia obliga al municipio a realizar un completo estudio de impacto ambiental en El Redil

El Superior Tribunal de Justicia ordenó a la comuna que realice un análisis pormenorizado del impacto ambiental producido por la construcción del barrio cerrado El Redil, en el kilómetro 13 de Bustillo, y a pocos metros del Lago Moreno. Ordenó que se detengan los trabajos hasta que esté finalizado el estudio. La resolución hizo lugar a una presentación de vecinos de la zona, quienes reclamaron una revisión del fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Bariloche.
29/04/2009 00:00 Hs.

El máximo órgano judicial de la provincia hizo lugar a una presentación efectuada por dos vecinos de la zona oeste de la ciudad, quienes apelaron el fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que había rechazado un amparo destinado a que se garanticen las condiciones ambientales en la construcción del barrio cerrado El Redil.

De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia obligó al municipio a que realice un pormenorizado estudio de impacto ambiental en la zona involucrada, y que suspenda los trabajos de construcción del barrio privado.

Según la resolución firmada por unanimidad por Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Balladini, y Roberto Maturana –subrogante de Luis Lutz-, la comuna cuenta con un plazo de 90 días para realizar el estudio correspondiente.

El recurso había sido presentado por Mariana Domínguez y Juan José Paternó, y cuestionaba el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que oportunamente dio por tierra con la intención de los vecinos de que un amparo paralizara las obras de edificación del "Club de Campo" o barrio privado.

El extenso fallo –se publica completo en link aparte- establece que debe darse respuesta "a los cuestionamientos formulados por los amparistas y lo dictaminado por la perito biólogo forense y a la demás normativa nacional provincial o municipal que resulta aplicable".

En su voto, Sodero Nievas repasó lo expresado por la Bióloga Forense consultada durante todo el proceso de análisis de factibilidad del proyecto, quien planteó, por ejemplo, que "se puede observar a lo largo del expediente administrativo que no hay coincidencia entre los informes de factibilidad ambiental (y ampliaciones) y la Subsecretaría de Medio Ambiente en cuanto a la existencia o no de ’mallín natural’ a ambos lados del morro, pero concuerdan que la zona considerada como ’mallín’ en el lado este del morro tiene una importante carga hídrica aportada por acción antrópica, aporte hídrico de origen pluvial superficial proveniente de la impermeabilización del suelo del barrio 2 de Agosto y volcado de efluentes cloacales, a raíz de lo problemas que tiene la planta depuradora del mismo barrio.

Es decir que en ese estudio técnico ya se planteaba las dificultades que derivarían de la realización de obras en la zona denominada mallín, y la derivación de los líquidos allí absorbidos hacia el Lago Moreno. La construcción de un canal de transferencia de esos líquidos –incluyendo los excedentes de la planta de tratamientos de líquidos cloacales del barrio 2 de Agosto-, derivó en la contaminación de la denominada Playa del Viento, en el mencionado lago.

Sodero Nievas, entre la jurisprudencia mencionada, recordó que la reformada Carta Orgánica Municipal expresa que "le corresponde a la Municipalidad, la responsabilidad indelegable e irrenunciable de instrumentar las acciones a fin de: 1. Asegurar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo en su territorio. 2. Preservar la flora y la fauna autóctonas, la biodiversidad, los ecosistemas naturales y el suelo orgánico. 3. Asegurar que el desarrollo productivo sea compatible con la calidad ambiental".

Ya en el tramo resolutorio, el vocal del STJ planteó que la Cámara de Apelaciones "no cabe la menor duda que tuvo en cuenta los informes obrantes en autos, de los cuales surge que se han tomado diversos recaudos para preservar la vegetación boscosa natural, los escurrimientos hídricos, el paisaje, el acceso a las costas y se ha previsto una buena provisión de servicios básicos y tratamiento de residuos sólidos y líquidos", pero advirtió que "todo ello resulta insuficiente para tener por acreditados los extremos o exigencias legales impuestas por las leyes nacionales, provinciales o de la propia Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, tanto la vigente anteriormente, como actual de 4 de enero de 2007".

"Es decir –señaló Sodero Nievas-, que no se trata simplemente de un informe técnico ambiental incompleto o de un estudio de impacto ambiental insuficiente sino del desconocimiento del proceso colectivo ambiental de la participación ciudadana, de la información, régimen de audiencia, etc".

"Habiendo definido como deber esencial del Estado el cumplimiento de todas estas obligaciones específicamente regladas, el procedimiento seguido es claramente contrario a derecho y debe ser reencausado para que los principios del derecho ambiental y del derecho urbanístico y las normas de la constitución nacional, provincial y municipal no queden sujetas a resoluciones municipales circunstanciales cuando está en juego el patrimonio de toda la comunidad", indicó en uno de los tramos fundamentales de su resolución. (ANB)