jueves 28 de marzo de 2024

Gremios

La Justicia rechazó el amparo presentado por UNTER sobre la recomposición salarial

Para el tribunal, "el espacio de debate de estas cuestiones es la mesa paritaria".

miércoles 28 de diciembre de 2022
La Justicia rechazó el amparo presentado por UNTER sobre la recomposición salarial
A mediados de diciembre, UnTER reclamó en Trabajo y Justicia por el descuento en las liquidaciones de noviembre
A mediados de diciembre, UnTER reclamó en Trabajo y Justicia por el descuento en las liquidaciones de noviembre

La Cámara Segunda de Trabajo de General Roca resolvió rechazar el amparo promovido por el gremio UNTER contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos vinculado a la liquidación del adelanto realizado en noviembre a cuenta de la recomposición salarial acordada en paritarias.

El pasado 16 de diciembre, el Fiscal Jefe en Viedma, Hernán Trejo, recibió por parte del gremio docente una acción de amparo para reclamar que "el gobierno reintegre lo descontado de manera ilegal, que informe y analice la forma en que liquidó el 10% el 25/11/22".

Luego de un profundo análisis de la situación, el tribunal integrado por los jueces María del Carmen Vicente (en su carácter de presidenta), Juan Ambrosio Huenumilla y Daniela Perramón dispuso rechazar la acción de amparo por “no resultar procedente la vía elegida” y destacaron que el espacio de debate de estas cuestiones es la mesa paritaria.

Por ello, “se desdibuja el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo, al contar las partes con un procedimiento especial y adecuado a las necesidades y tiempos de las partes en conflicto, quienes se han otorgado un plazo para rever lo actuado”, destaca el fallo.

Desde este punto de vista, el tribunal indica que “la urgencia no se puede verificar al haber convenido las partes, un plazo determinable y cercano para analizar la marcha paritaria, marco en el que además puede la actora ejercer los derechos constitucionalmente previstos para la defensa de las prerrogativas e intereses de sus representados”.

Por lo tanto, corresponde el rechazo de la acción “atento el comportamiento asumido por las partes en el procedimiento administrativo laboral”.

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