viernes 29 de marzo de 2024

Audiencia

Avanza a juicio el homicidio de Lucas Caro

El joven falleció al ser embestido por Matías Vázquez cuando caminaba por la banquina en avenida Bustillo.

lunes 14 de junio de 2021
Avanza a juicio el homicidio de Lucas Caro

El Ministerio Público Fiscal presentó la acusación en contra de un hombre acusado de homicidio culposo, a raíz de un hecho sucedido alrededor de las 23:30 del 27 de febrero de este año, en la avenida Bustillo a la altura del kilómetro 9,800; en la que perdió la vida Lucas Caro. Se dispuso la apertura de la etapa de juicio y se prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva domiciliaria hasta el momento en que se desarrolle el debate.

En la descripción del hecho que se le atribuye en las circunstancias antes mencionadas, cuando conducía su vehículo y en momentos en que circulando a una velocidad de 110 kilometros por hora pendiente en subida y aceleramiento, invadió la banquina y embistió a Lucas Nahuel Caro de 17 años de edad; quien caminaba con mismo sentido de circulación que el conductor. Producto de dicha embestida causó la muerte del joven y luego se dio a la fuga del lugar sin intentar socorrerlo.

Se le endilga, haber incurrido en un acción temeraria, imprudente, negligente y antirreglamentaria toda vez que condujo el rodado a su cargo con un nivel de alcoholemia de al menos 1,52 gramos por litro de sangre, en momentos previos a la colisión circuló a una velocidad de 110 kms por hora, excediendo por más de 30 kms la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho.

Además al momento del impacto no conservó, el dominio efectivo de su vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

Asimismo, se salió de su carril e ingresó a la banquina de manera intempestiva y sin urgencia, sin advertir su maniobra previamente la cual no realizó con precaución, creando así el riesgo de embestir a la víctima quien circulaba correctamente de manera peatonal por dicha banquina junto a su novia y la madre de ésta.

De esta forma, vulnera lo normado por el art. 39 inciso “b” de la Ley 24.449 de Tránsito y luego de ello se dio a la fuga del lugar, sin socorrer a la víctima siendo localizado el día siguiente del hecho, a las 8.30 horas aproximadamente.

Los fiscales en referencia a la evidencia detallaron a una serie de testigos -alrededor de 40- que serán convocados a la audiencia de juicio para producir la prueba. Entre ellos se podrá escuchar a integrantes  del Cuerpo de Seguridad Vial de la Policía de Rio Negro que elaboraron el Acta de procedimiento, el médico policial que suscribió certificaciones, una testigo ocular de la conducción imprudente la noche del hecho y miembros del Área Judicial de Investigaciones de la policía de Río Negro donde dejan constancia de las circunstancias en las que se produce la demora y detención del imputado. 

Se agregan orden de secuestro de vehículo suscripto por la Fiscal de Turno, acta de notificación de detención donde designa defensor, resultado de análisis de Alcotest del realizado al imputado el cual arrojo como resultado 0,52 g/L a las 10:01 horas, informe de las actuaciones del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro que aportan las diferentes actas de recolección de indicios y evidencias tanto el el lugar del hecho como en el lugar del hallazgo del vehículo y tomas fotográficas correspondientes a ambos hechos al igual que la planimetría del lugar del hecho.

Informe remitido por el Director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en relación a las infracciones registradas en esa repartición por parte del imputado e informe relacionado a si se encontraba o no inhabilitado al momento del hecho, registros fílmicos recolectados en el Centro de Monitoreo Municipal, testigos que acreditan que previo al hecho, el acusado había ingerido alcohol y que del lugar se retiró solo en el vehículo secuestrado, manejándolo él mismo. Iinforme del Perito Accidentológico (que tuvo por objeto determinar la mecánica del accidente, cálculo estimado de velocidad, descripción del punto de impacto, inspección ocular del vehículo, constatación, descripción de los daños y el informe ampliatorio referido a cálculo retrospectivo del Laboratorio de Toxicología Forense del Ministerio Público Fiscal, entre otros.

El abogado por la querella adhirió a todo aquello presentado por el Ministerio Público Fiscal. 

La defensa particular del acusado ofreció material probatorio acorde a sus intereses procesales.

La Jueza de Juicio interviniente quien presidió esta audiencia, dada la pretensión punitiva de seis años de prisión, ordenó a la Oficina Judicial la conformación de un tribunal colegiado. En un primer momento de la misma, dio por válida la acusación, por encontrarla debidamente circunstanciada. Admitió la prueba presentada por la parte acusatoria,  excepto un testigo-; en tanto que la mayoría de los elementos presentados por la defensa particular del acusado fueron rechazados por considerar que la solicitud de producción es una instancia precluída. 

El hombre será juzgado por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción temeraria, imprudente, antirreglamentaria y negligente de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga y no intentar socorrer a la víctima; circulando a 110 kms por hora y superando por más de 30 kms la máxima permitida en el lugar; con un nivel de alcoholemia de al menos 1,52 gramos por litro de sangre, de acuerdo a lo normado en los artículos 45 y 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal. 

Prorrogó además la Jueza de Juicio a solicitud de la fiscalía la medida cautelar de prisión preventiva domiciliaria por el riesgo de entorpecimiento al proceso, hasta la finalización del debate. El defensor particular no presentó objeciones a la misma. 

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