viernes 26 de abril de 2024

Bono de fin de año: ¿Qué dice el decreto?

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto que establece el pago de $5.000 en dos cuotas. Conocé quiénes están incluidos y todos los detalles del texto.

martes 13 de noviembre de 2018
Bono de fin de año: ¿Qué dice el decreto?

En el día de hoy se publicó el decreto 1043/2018 a través del cual el Gobierno Nacional establece el pago de un bono de fin de año de $5.000 en dos cuotas de forma no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.

En su texto el Boletín Oficial señala: “Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de $ 5.000”, la cual será otorgada por los empleadores en dos cuotas; “50% con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y 50% restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019”. Aclara que “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional”.

Sin embargo, en su artículo 3º, se destaca que se “podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva”.

También se destaca que empresarios y gremios podrán establecer que las sumas del bono "se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018".

“Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable”, afirma el texto.

El decreto, incluye un capítulo sobre el procedimiento de Comunicación para Despidos sin Causa Justa, el cual estipula que “hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a diez días hábiles previo a hacerla efectiva” y que el Ministerio “de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar  las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”. (ANB)

 

Ver texto completo del decreto

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