viernes 19 de abril de 2024

Marigo, el juez peronista que invita a "resistir y protestar"

Las polémicas apariciones públicas del juez de la Cámara Laboral en diferentes manifestaciones reavivaron el debate en torno a si es correcto o no que un juez participe abiertamente de iniciativas populares.

jueves 15 de marzo de 2018
El juez, con la ex intendenta María Eugenia Martini.
Foto: archivo.
Foto: archivo.

El artículo 201 de la Constitución Provincial -que habla sobre las obligaciones de los funcionarios del Poder Judicial- no deja lugar a dudas. Un juez de la provincia de Río Negro tiene estrictamente prohibido "realizar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones". Tampoco puede llevar adelante actividades vinculadas a política partidaria y no puede ejercer ningún tipo de profesión o empleo (con excepción de la docencia o investigación según la reglamentación).

Así de clara es la carta magna de la provincia en relación a la actividad que pueden desarrollar los magistrados. Estas normas, sumadas a los Principios de Bangalore (ver subtíulo), a los cuales adhirió el Superior Tribunal de Justicia de la provincia (Ley 5.190), ponen al juez de la Cámara Laboral, Rubén Marigo, al menos en una situación incómoda dentro de sus pares en el Poder Judicial.

El magistrado, que en las últimas horas también pasó a estar "en la mira" a la vista de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, podría ser sancionado en el Consejo de la Magistratura por los actos llevados adelante en los últimos meses y que han sido motivo de críticas no sólo de distintos abogados sino también del gobernador Alberto Weretilneck y del propio intendente Gustavo Gennuso, entre otrFuentes de los colegios de abogados de Bariloche y Viedma, no descartaron en las últimas horas presentar un escrito al CM, que se sumaría al que ya evalúa ese cuerpo a partir del pedido realizado el año pasado por Weretilneck, al entender que Marigo había perdido su imparcialidad al actuar como "mediador" en el conflicto mapuche en lago Mascardi, donde un joven de una comunidad perdió la vida.

Gennuso se sumó a la ola de críticas cuando denunció que el propio juez había alentado el ingreso de bombos al Concejo Deliberante de la ciudad, cuando se desarrollaba la audiencia para analizar la concesión del cerro Catedral, y el proyecto presentado por la empresa Capsa.

Tan evidente es el caso del actual presidente de la APDH y juez, que en su perfil personal de Facebook, el propio magistrado se hace eco de convocatorias a distintas marchas, reproduce notas en contra del propio presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y publica fotos con distintos referentes políticos del Frente para la Victoria. Incluso, en una publicación de febrero de este año se lo puede observar haciendo la "V" de la Victoria, en una clara adhesión a su preferencia política, el PJ, en una movilización que encabezó junto a su "compañero" de las filas peronistas, Jorge Molina.

Foto: Captura Facebook. 

¿Qué puede y no puede hacer un juez?

Los días 15 y 16 de abril del año 2000, se reunieron en la sede de las Naciones Unidas, en Viena, un grupo de presidentes de los Superiores Tribunales de Justicia de distintos países, quienes elaboraron una serie de normas que luego fueron conocidas como Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial.

Allí se establecieron una serie de pautas que deben cumplir los jueces y funcionarios judiciales durante su carrera en esta función. Años después, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, durante la gestión de Víctor Sodero Nievas, Alberto Balladini y Luis Lutz, adhirieron a estas normativas que ahora rige en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro.

Y viene al caso recordar algunas de ellas para analizar y evaluar la conducta de los magistrados, puntualmente en el caso de Marigo.

Uno de los principios es la Independencia y aseguran que es un “requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

“Deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.ambién señalan que deberá estar “libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable. 
En otro de los puntos aclara que deberá fomentar y mantener salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con el fin de mantener y aumentar la independencia de la judicatura.

Foto: Captura Facebook. 

“Un juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia judicial. 

Sobre la imparcialidad destacan que es “esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión”. 

Además "deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio”, aclaran y en otro de los puntos agregan que “garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura”.

Aclaran que "un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente.cuanto a su Integridad especifican que: “Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable”, y agregan que el comportamiento y la conducta de un magistrado deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura. “No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte”, explican.

Con respecto a las Restricciones, sostienen que un magistrado: 
“Evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades”, indican las normas de Bangalore.
“Como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales”, especifica la norma.

“Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”. Normas de Bangalore (Viena-2000). (ANB)

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