viernes 29 de marzo de 2024

¿Por qué no se puede alquilar un vientre en nuestro país?

Escribe la abogada Gisela Russo, especialista en bioética. Analiza los casos ocurridos con Luciana Salazar, Marley y Flavio Mendoza.

viernes 08 de septiembre de 2017
Sólo los que cuentan con el dinero suficiente pueden viajar a otro país para alquilar un vientre.
Foto: Ilustrativa.
Foto: Ilustrativa.

La figura del vientre subrogado o gestación subrogada en la República Argentina es un objetivo pendiente para nuestra legislación. Debemos comprender que el derecho que poseemos todos los habitantes de nuestra Nación es a la constitución de una familia, la igualdad y la protección integral de la misma tiene que raigambre constitucional y protección internacional.

Aún hoy nuestro ordenamiento jurídico no responde a las necesidades de miles de mujeres y hombres que anhelan ser padres y no pueden recurrir a procedimientos o practicas con altos costos económicos en otras naciones y que solo son llevados a cabo por pocos, en la actualidad conocemos los casos de Ricardo Fort, Luciana Salazar, Marley y Flavio Mendoza.

Sin embargo no podemos dejar de observar la evolución que han gozado en los últimos tiempos estos derechos. Nuestro Código Civil fue redactado por el Vélez Sarsfield en 1869, reformado en varias oportunidades pero sin responder a los profundas transformaciones tecnológicas, sociales, económicas y culturales que la sociedad enfrentaba.Tuvieron que transcurrir 140 años para que nuestra legislación hablara de técnicas de reproducción asistida, identidad de género, entre otras entidades jurídicas.-

Por su parte, la comunidad internacional en su conjunto transitó un proceso de unión y consagración de normas internacionales, configurando preceptos y principios básicos, situando al ser humano, su dignidad y protección como principal pilar del derecho.

Esta disociación entre la Constitución Nacional, Normas Internacionales y la realidad que ocurría en tribunales ha sido sorteada con la promulgación de la ley 26.994 -la unificación del Código Civil y Comercial de la Nación- que no solo ha adecuado las normas jurídicas a la actualidad sino que ha incorporado principios, normas y obligaciones básicas de los Tratados de Derechos Humanos obligando a los jueces, el Estado y la comunidad general a una evolución imperiosa de la consagración de la persona y su familia.-

 Con la unificación y reforma del Código Civil y Comercial aparece una nueva figura jurídica llamada: "voluntad procreacional", previamente los letrados solo poseíamos dos tipos de filiación, la biológica y la adopción.

La reforma legislativa define una tercera filiación mediante la cual la paternidad no se reduce a la adopción o un vínculo biológico sino por la exteriorización de la voluntad de tener un hijo, con un consentimiento previo, libre e informado de los padres comitentes.

Es esta voluntad la que determina el vínculo filial y no el material genético o la adopción, es el deseo imperioso de ser padre lo que hoy da inicio a la conformación de una familia y no simplemente una vinculación sanguínea o una intervención judicial.

La letra del Código prescribe que los padres del recién nacido serán hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento. El donante del material genético no tendrá vinculo alguno, por lo cual carece de derechos y obligaciones, solamente sus datos serán brindados a los hijos productos de estas técnicas de reproducción humana asistida por cuestiones relacionadas a la salud pero manteniendo la privacidad del donantes.

Esta premisa incorporada en el texto de la ley permite ser padres a una persona (la cual llevará adelante la implantación y desarrollo del feto) y aquellos que no puedan proveer sus gametos (mujer u hombre) que deseen tener un hijo viviendo toda la experiencia del embarazo y formación del bebe.

Pero entonces, si la paternidad se determina por una voluntad… ¿Por qué no se puede alquilar un vientre para llevar a cabo un embarazo y si llevar adelante un embarazo con donación de óvulos y/o espermatozoides de un tercero?

Si bien el proyecto de la ley permitía el “alquiler de vientre” se suprimió dicho artículo ya que en la Argentina está prohibido el uso económico del cuerpo, pues este accionar tiende a la explotación por necesidades económicas.

¿Pero si alguien quiere realizar un acto altruista y donar su vientre para la implantación y desarrollo de un embarazo regulado y controlado por el Estado que perjuicio causaría?

Frente a este dilema se han enfrentado nuestros estrados judiciales debiendo actuar frente al silencio de la ley y en protección de los derechos e intereses de las familias. En el año 2016, en el Juzgado de Familia N° 7 de Lomas de Zamora se falló a favor de M.R.H y C.J.N.A permitiendo a una pareja aportar sus gametos para la gestación de su hija y ser implantados en el vientre de la hermana de la mujer (M.C.H.) de quien es en la actualidad su sobrina y ahijada.-

En la actualidad existe variada jurisprudencia sobre esta temática, en la ciudad de Viedma la jueza María Laura Dumpe el mes pasado autorizó en el Juzgado de Familia número 7 a una pareja homosexual a procrear un hijo mediante la figura de la gestación subrogada, a fin de proteger y exaltar los derechos de procreación y constitución de una familia de la pareja requirente.

La magistrada dispuso que el acuerdo que suscribieran los progenitores intencionales y la gestante se centra en que esta última a través de técnicas humanas de reproducción asistida lleve a cabo el proceso de gestación del feto y una vez que el mismo nazca entregado a aquellos que expresaron su voluntad procreacional e inscriban al menor en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

Varias legislaciones alrededor del mundo, con restricciones de sexo, incapacidades médicas, entre otros, han autorizado el uso de la entidad de la gestación subrogada, entre ellas algunos estados de Estados Unidos, Portugal, verificando así la evolución de las naciones a un nuevo tipo de técnicas médicas y configuración familiar. 

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