viernes 29 de marzo de 2024

Ipross deberá cubrir una cirugía por rotura de prótesis mamarias

La obra social había negado la cobertura, pero la Justicia ordenó lo contrario.

martes 25 de julio de 2017
Ipross deberá cubrir una cirugía por rotura de prótesis mamarias

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó recurso de apelación interpuesto y fundamentado por la Fiscalía de Estado   y confirmó  el fallo de la jueza de Amparo Marcela Trillini, que ordenó a IPROSS disponer la cobertura integral del tratamiento que requiere una afiliada, entre ellos cirugía, ante la rotura de implantes mamarios. 

El tratamiento deberá incluir, además, exploración de la axila izquierda. Cabe señalar que la jueza de amparo tuvo en consideración el informe del Cuerpo Médico Forense respecto a los riesgos para la salud causados por la rotura de los implantes mamarios y el tratamiento indicado  por el médico especialista. La magistrada sostuvo que se deben retirar ambas prótesis debido a que la asimetría corporal puede perjudicar la salud psíquica de la paciente, enfatizando que no se trata de una cuestión estética. Además destacó que la demora en el retiro del implante conlleva a un mayor riesgo de pérdida de material y agravamiento de la salud de la amparista.

Precisó que la negativa de Ipross a brindar la cobertura  resulta ser abusiva, antijurídica y configura una situación de peligro grave, inminente y verosímil que justifica la excepcional vía del amparo, máxime teniendo en cuenta los derechos y libertades humanas que se protegen  y la urgente reparación que amerita el caso, circunstancias que no pueden esperar una solución mediante las vías ordinarias.

La obra social, a través de sus representantes legales, sostuvo, entre otros conceptos, que la práctica reclamada no se encuentra incluida en el nomenclador  excediendo la canasta básica asistencial de salud obligatoria fijada por la normativa vigente, máxime cuando se trata de una práctica que no está convenida ni nomenclada. Precisó, además,  que la afiliada decidió voluntariamente hace más de 10 años implantarse siliconas, asumiendo el costo y el riesgo, sin que corresponda a Ipross solventar el costo de una práctica que es consecuencia de dicha decisión.

Por su parte, la Procuradora General,  Silvia Baquero Lazcano, dictaminó que se debe rechazar el recurso de apelación intentado ya que  no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido la Jueza de Amparo al receptar parcialmente el amparo, sin cumplir con la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas. Asimismo consideró  que la actitud de la Obra Social resulta violatoria de las garantías que derivan del derecho a la salud, el que no puede ser restringido con los argumentos invocados, máxime cuando es de incumbencia de los profesionales de la medicina la determinación de efectuar la cirugía a los fines de extraer las prótesis mamarias, sin que la recurrente haya logrado desvirtuar la contundencia categórica del informe del Cuerpo Médico Forense.

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