viernes 19 de abril de 2024

Aplican en Río Negro un nuevo régimen simplificado para pequeños contribuyentes

Lo estableció Provincia a través de una resolución.

martes 02 de mayo de 2017
Aplican en Río Negro un nuevo régimen simplificado para pequeños contribuyentes

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (Artrn) estableció un nuevo Régimen Simplificado en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo de brindar una mayor facilidad a los pequeños contribuyentes.

La resolución 279/2017 determina que el nuevo régimen incluye a "personas físicas y sucesiones indivisas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos directos de la Provincia de Río Negro", quienes podrán optar por tributar el impuesto por el Régimen Simplificado, "siempre y cuando se hallaren incluidos en el régimen tributario integrado y simplificado establecido por Ley Nacional 26.565 denominado "Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) Monotributo".

La Artrn informó que "la adhesión es optativa" y que se deberá presentar el "Formulario 485" en cualquiera de las oficinas del organismo, junto con la inscripción a monotributo de la AFIP.

En el caso de inicio de actividades, "los contribuyentes que optaren por el Régimen Simplificado tributarán de acuerdo a la categoría declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos".

También se detalló que al finalizar cada cuatrimestre calendario (abril, agosto y diciembre), "el contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados y los demás parámetros establecidos en el artículo 4° de la Res. 279/17, correspondientes a los doce (12) meses inmediatos anteriores".

En el caso de que "los parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría deberá recategorizarse correspondiendo tributar por la nueva categoría a partir del anticipo inmediato siguiente al del último mes del cuatrimestre calendario respectivo".

En todos los casos "la recategorización que realice en AFIP implicará la obligación de recategorizarse en la Artrn".

En caso de que se omitieran las respectivas declaraciones, "la Agencia de Recaudación procederá a la recategorización de oficio utilizando a tal fin la información del convenio de intercambio de información entre ambos organismos".

Los contribuyentes que inicien las operaciones bajo el régimen simplificado "pagarán mensualmente un monto fijo, según las escalas y categorías dispuestas en la Resolución 279/17 de acuerdo a los vencimientos dispuestos".

Desde la Artrn también se indicó que "no se deberá presentar declaraciones juradas mensuales ni anuales; sólo se debe hacer el pago mensual de acuerdo a los vencimientos dispuestos por la Agencia, y los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la categorización en el Régimen Simplificado se considerarán como pago definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".

Los contribuyentes que opten por el Régimen Simplificado serán sujetos de "retenciones bancarias y de percepciones con una alícuota especial del 0,05 %"; y las retenciones bancarias y percepciones sufridas durante el ejercicio fiscal "serán detraídas del impuesto en la cuota de febrero de cada año".

De acuerdo con lo dispuesto por la Artrn, la posibilidad de adhesión comienza a partir del periodo 4/2017 cuyo vencimiento opera este mes. (Télam)

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