jueves 28 de marzo de 2024

Fiscalía se opone a que prescriba la causa contra escribana acusada de corrupción

La mujer habría defraudado al Estado rionegrino en un cifra millonaria, mientras se desempeñaba en la Dirección General de Rentas.

martes 21 de febrero de 2017
Foto: archivo.

El Fiscal de Cámara Martín Lozada se opuso al planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa de la escribana María Alejandra Aguirrezabala, quien durante años ejerció sus funciones con el apellido "Mena".

Sostuvo, en tal sentido, "que es intención del Ministerio Público Fiscal de Río Negro, llevar adelante este juicio y concretar, en ese marco, la acusación en relación a 48 hechos de defraudación contra el patrimonio de la provincia. Hechos que, más allá de su calificación técnico-jurídica, remiten a un inequívoco cuadro de corrupción".

Al ser consultado, el fiscal de cámara destacó que a la escribana “podría corresponderle una pena de hasta 6 años de prisión y una inhabilitación profesional perpetua".

Expresó, además, que ella "se valió de su condición de funcionaria pública en tanto agente de retención, para llevar adelante una documentada secuencia de actos defraudatorios. Actos que dan cuenta de un accionar minuciosamente planificado y, más tarde, perpetrado".

El Ministerio Público Fiscal le atribuye a la escribana haber consumado una estafa millonaria en contra del Estado provincial, que asciende al monto de 1.158.094 pesos.

Los hechos sucedieron entre diciembre de 2001 y junio de 2006, en su doble carácter de escribana pública y agente de recaudación. En ese tiempo concretó cada una de las 48 maniobras defraudatorias que se le atribuyen.

De acuerdo a la tesis fiscal, tras recaudar de los particulares los importes correspondientes a los impuestos y tasas referidas, en vez de depositar el dinero a su debido tiempo en la cuenta abierta a nombre del impuesto de sellos y de la Dirección General de Rentas (DGR) en el Banco Patagonia, la imputada retuvo indebidamente y luego sustrajo distintas sumas de dinero a pesar de que los caudales públicos se encontraban bajo su custodia personal.

El modus operandi utilizado se repitió en cada uno de los casos analizados: una vez recaudados los impuestos y tasas, sustrajo todo o parte de dichos caudales públicos. En la mayoría de los casos depositó una cifra menor en el Banco Patagonia para obtener así un comprobante del formulario 428 con el sello de la entidad bancaria.

Y para hacer ingresar en error a la administración pública -acerca de lo realmente depositado- y sortear las inspecciones que le pudiera realizar la DGR y el Colegio  Notarial, adulteró los comprobantes de depósito obtenidos, borrando la cifras efectivamente depositadas y consignando en letra manuscrita o a máquina el importe que había efectivamente recaudado.

Para rechazar la prescripción de la acción penal la fiscalía tuvo en cuenta el carácter de funcionaria pública de la acusada, el interés social afectado, así como la aplicación de dos convenciones internacionales suscriptas y luego aprobadas por la República Argentina: la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York el día 31 de octubre de 2003, aprobada por nuestro país el día 10 de mayo de 2006.

 Por último, y a fin de graficar la gravedad de la cuestión, Lozada destacó que la Dirección General de Rentas le reclama en juicio a la aquí imputada, en razón de las maniobras investigadas, la suma de diez millones de pesos en concepto de capital e intereses por la cual se ha visto perjudicada patrimonialmente.

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