sábado 20 de abril de 2024

Rechazaron la acción judicial de Unter para frenar la reforma educativa

El STJ rechazó el planteo del gremio docente que buscaba declarar la ilegalidad del nuevo plan educativo.

martes 14 de febrero de 2017
Rechazaron la acción judicial de Unter para frenar la reforma educativa

A través de un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la acción judicial interpuesta por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (Unter), mediante la cual buscaban que se declare la ilegalidad de la reforma educativa, y la prohibición de las resoluciones relativas a la reforma de la escuela secundaria rionegrina.

Desde la justicia informaron que “la sentencia fue dictada el pasado 9 de febrero y tuvo el voto conjunto de los cinco jueces del STJ. Antes la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, había dictaminado en el mismo sentido”, detallaron.

En su fallo, el STJ enumera “la existencia de varias acciones legales ordinarias en curso presentadas por la Unter que están en pleno desarrollo judicial” explicaron desde el área de Comunicación Judicial.

“Como bien puede ser advertido la misma accionante presenta prueba que evidencia un profuso tránsito administrativo en curso, con sus correspondientes impugnaciones”, dice el fallo. Frente a la posibilidad de esas vías ordinarias, resulta improcedente el “excepcionalísimo” recurso del prohibimus” detallaron.

La Unter promovió un  "mandamiento de prohibición" contra el gobierno provincial  (representado en el Consejo Provincial de Educación (CPE), demandando que se declare la "ilegalidad e inconstitucionalidad" de seis resoluciones administrativas del Ejecutivo referidas a la reforma de nivel medio y requiriendo al STJ que "prohíba la ejecución" de tales disposiciones.

También pidieron en la misma acción como "medida cautelar innovativa" que se ordene la suspensión de las asambleas de toma de cargos y de "todo otro acto que implique llevar adelante la reforma de la escuela secundaria cuestionada".

Desde el gremio entendían que existe una violación a la Constitución Provincial, a la Ley Orgánica de Educación y a otras normas.

En el dictamen de la Procuración General, se propuso rechazar el planteo gremial "por resultar formalmente improcedente". Desde la Procuración señalaron que no reunía "los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad del mandamiento de prohibición (art. 45 de la Constitución Provincial) ni tampoco de la figura del amparo genérico (art. 43 de la Constitución Provincial)".

Además, la Procuración Indicó que "no se ha acreditado la irreparabilidad del daño, la urgencia o el peligro en la demora ni resulta manifiesta la ilegalidad de la conducta estatal" y que tampoco se agotó la vía administrativa.

 

La resolución del STJ

En su fallo, el STJ recordó que la medida de amparo (que incluye la acción de "prohibimus" interpuesta por Unter) sólo es viable ante "situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos" para su solución, y donde la afectación de derechos se presente "de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna". Esas circunstancias "de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones", sostuvo el máximo Tribunal.

También señaló que en el caso no se acreditaron los requisitos esenciales de "urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta" atribuibles al Ejecutivo Provincial y al CPE.

Además el STJ señaló que en la acción específica de "prohibimus" o "mandamiento de prohibición" se suma otro requisito: "que un funcionario o ente público administrativo ejecute actos prohibidos por la propia Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución". Así, el Tribunal puntualizó que para que proceda la medida se debió acreditar: 1) la existencia de una prohibición legalmente establecida en una norma; 2) la ejecución por parte de un funcionario o ente público administrativo de un acto prohibido por ella, y 3) la afectación, por tal ejecución, de los derechos de los recurrentes, explicaron desde la justicia.

Con estos argumentos, el STJ concluyó que Unter "no describe con precisión cuál es la prohibición concreta impuesta normativamente al Poder Ejecutivo Provincial que por su eventual realización haya afectado algún derecho de los actores", señalaron los magistrados en su fallo.

Además, coincidieron con el dictamen de Procuración al señalar que está "en trámite en su sede natural" los múltiples reclamos administrativos formulados por Unter contras las normas cuestionadas, configurándose así otra "circunstancia que obsta a la pertinencia formal de amparo, habida cuenta que ello -de por sí- pone en evidencia la existencia de otras vías útiles para alcanzar eventualmente la tutela del derecho de que se trata".(ANB)

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