domingo 5 de mayo de 2024

Los aspectos más importantes de la reforma procesal penal

El fiscal Martín Lozada manifestó su opinión en relación a la puesta en marcha del nuevo Código y lo que se debería tener en cuenta a la hora de su implementación.

domingo 18 de diciembre de 2016
Foto: archivo.

En las últimas semanas, la reforma del Código Procesal Penal despertó una polémica en torno a las condiciones en que se encuentra la provincia para implementar las modificaciones que establece. En este sentido, desde el Ministerio Público de Río Negro se elevó un pedido al gobernador Alberto Weretilneck para que postergue la medida en tanto y en cuanto no se contara con ciertas condiciones estructurales relacionadas a la Constitución provincial. El fiscal Martín Lozada brindó su opinión al respecto:

¿Cómo miembro del Ministerio del Ministerio Público Fiscal, qué opinión le merece la reforma procesal penal en la provincia de Río Negro?

En primer lugar, entiendo que la reforma procesal penal implica dejar atrás un modelo de persecución penal que tergiversa roles operativos y genera tensiones capaces de impactar negativamente contra las reglas que hacen al debido proceso legal.  Existe, en tal sentido, un consenso generalizado en relación a la necesidad de superar un modelo que hasta la fecha hace del magistrado de instrucción, un juez y, al mismo tiempo, una de las partes del proceso.

Otro de los aspectos que se busca modificar con la reforma tiene relación con asegurar que los jueces cumplan su rol desde una situación de efectiva neutralidad, imparcialidad e independencia, sin olvidar la postulada inmediatez procesal mediante la gestación de un sistema de audiencias, de la superación de la cultura del trámite, el acompañamiento y la participación de las víctimas, así como del urgente mejoramiento de los tiempos del proceso.

¿Cuáles son, en su opinión, las condiciones que deben preceder a una reforma como la planteada?

La puesta en marcha de una reforma como la pretendida exige el arribo a ciertos consensos previos e indispensables entre diversos actores estatales. Tal cosa, en miras a que sus lineamientos y principios contemplen la gobernabilidad democrática como un todo, evitando de ese modo contradicciones operativas durante su desarrollo.

¿A qué actores se refiere?

En lo fundamental, a aquellos que se encuentran mayormente comprometidos con la transformación procesal en curso, como resultan ser el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General. Pero también cuenta la construcción de consensos entre los nombrados y la institución policial y penitenciaria respectivamente, así como con las diversas áreas del Ministerio de Desarrollo Social y de Salud. Y ello por cuanto una política de persecución criminal no debiera forma parte de un programa aislado y voluntarista sino, en cambio, constituir una política pública con capacidad para satisfacer las necesidades de la población que la tiene como destinataria.

A partir de la reforma procesal penal, ¿cuáles serán las principales funciones del Ministerio Público Fiscal?

En lo fundamental, comandar las tareas inherentes a la investigación criminal. Al mismo tiempo, también, representar los intereses generales de la sociedad y de la víctima del delito en particular, durante el desarrollo del proceso penal. Como se comprenderá sin mucho esfuerzo, para dar eficaz cumplimiento a dichos cometidos es indispensable estimular cambios en la cultura jurídica por parte de los operadores del sistema, así como contar con una imprescindible transferencia de recursos, tanto humanos como materiales.

¿Se refiere a la policía judicial?

Al menos en mi opinión, entre los recursos necesarios para que el Ministerio Público Fiscal pueda satisfacer las muy puntuales obligaciones que el nuevo sistema procesal pone a su cargo cuenta, entre otros, el cuerpo de investigadores al que alude tanto la Constitución provincial como el nuevo Código Procesal Penal de la provincia. Dicho cuerpo deberá poseer una adecuada formación técnico-científica y encontrarse al servicio del cuerpo de fiscales que, a su vez, serán quienes dirigirán cada una de las pesquisas a su cargo.

Considero que la falta de ese cuerpo de investigadores, así como las dificultades edilicias y materiales que a la fecha se experimentan, complotan contra la posibilidad de cumplir de modo cabal las obligaciones que pesarán sobre el Ministerio Público Fiscal a partir de la puesta en marcha de la reforma.

Hace usted referencia a la “cultura jurídica y procesal”, ¿a qué se refiere concretamente?

El conjunto de hábitos, prácticas, discursos y rituales que se desarrollan en nuestros tribunales integran la llamada “cultura jurídica y procesal”. Todas esas manifestaciones llevan implícitas formas específicas de entender la realidad circundante, así como modalidades ideológicas que le brindan sustento. Una reforma procesal está llamada, inexorablemente, a impactar sobre ese conjunto de elementos.

Es por eso que un proceso de reforma trae consigo la posibilidad de reflexionar en torno a ciertas cuestiones nada menores. Entre ellas cuentan: ¿cuáles comportamientos conflictivos van a ser criminalizados? ¿cuáles de los comportamientos criminalizados van a ser perseguidos con mayor énfasis? ¿con cuántos medios se cuenta para hacerlo? ¿es suficiente con ellos? ¿de qué modo se puede lograr la efectiva persecución de quienes delinquen?

Pero también respecto de otras, vinculadas a cuestiones tales como: ¿con qué aparato policial se cuenta y si aquél se ajusta a las necesidades y aspiraciones sociales? ¿es posible compaginar el principio constitucional de igualdad ante la ley con sistemas selectivos de persecución? ¿pueden armonizarse las sórdidas realidades penitenciarias con los principios que postulan la resocialización de quienes delinquen? ¿de qué modo puntual se habrá de proteger y a amparar a las víctimas?

¿De qué hablamos, concretamente, cuando nos referimos a “política criminal”?

En tanto política pública, la política criminal se integra con decisiones que impactan en el modo en que se ejerce la persecución penal estatal ante el delito. En tal sentido, un programa de política criminal debe determinar cuáles son las formas delictivas que enfrenta una sociedad determinada, y entre ellas, las que detentan mayor poder lesivo como para trabajar en su adecuada criminalización.

Debe partir de un diagnóstico fiable de la realidad social sobre la cual pretende surtir efectos para, con los datos cualitativos y cuantitativos pertinentes, proponerse objetivos capaces de ser alcanzados. El conocimiento de las problemáticas locales, con sus especificidades sociológicas, económicas y culturales resulta imperativo para ensayar respuestas que resulten eficaces a la hora de lograr los fines propuestos.

¿Cuál es su opinión en relación a la creciente valorización de la víctima en la discusión de los asuntos penales?

La invocación de los derechos de las víctimas se ha convertido en una constante de los últimos tiempos. Y no es para menos, de acuerdo a los elocuentes índices de desatención que padecen, según surge de algunas de las encuestas producidas recientemente. Sin embargo, puede suceder que muchas de esas invocaciones tengan un objetivo puramente demagógico, con poca o nula profundidad empática para con quienes vienen sufriendo los reales perjuicios de la violencia y el delito. 

¿Se refiere usted a una posible manipulación de ellas?

Me refiero, concretamente, a que la demanda de penalidad “tal como la quiere la opinión pública” viene en muchos casos premoledada por el filtro de los medios masivos de comunicación y sus respectivas orientaciones ideológicas. Sabemos, además, que en numerosos casos se pretende utilizar a las víctimas como verdadera fuerza de choque para colocar en su boca demandas de mayor castigo penal y menos garantías para los sometidos a proceso.

¿Es importante para los operadores del sistema penal escuchar la voz de las víctimas?

Las víctimas importan y mucho. Tanto como para velar en favor de que no sea menoscaba su condición de sujetos, ni reducidas a medios con los que lograr otros fines que no sean su resarcimiento, reparación, participación y protección. Porqué quienes sufren la desdicha del dolor y la pérdida importan mucho es imperativo desenmascarar a quienes, en ciertas ocasiones, se arrogan el derecho de hablar por ellas en términos monopólicos.

¿Cómo es posible lograrlo?

Me gusta el modo en que el jurista y sociólogo Roberto Gargarella percibe la cuestión. Él sostiene que la reivindicación de un derecho penal más democrático no debería aceptar la idea según la cual quienes están mejor situados para decir qué respuesta corresponde dar, frente a un crimen, son las víctimas o sus allegados.

Y tal cosa por cuanto si bien es imprescindible cuidar, proteger, amparar a las víctimas, darles contención y trabajar para reparar las pérdidas que han sufrido, lo cierto es que ese respeto no implica convertirlas en lo que no son. Es decir, en autoridades en materia penal. Más bien lo contrario, puesto que es difícil que pueda surgir una norma justa desde la entendible indignación que genera el crimen sobre quienes lo experimentan de más cerca.

¿Es posible hablar de “reformas democráticas”?

     Un proceso de reforma legislativa supone la oportunidad de propiciar una conversación profunda e inclusiva que involucre a quienes serán los destinatarios naturales de esas modificaciones. Me refiero a la ciudadanía y sus organizaciones, los partidos políticos, movimientos sociales, sindicatos, grupos de derechos humanos, sectores vulnerables y colectivos de víctimas, todos ellos debieran ser invitados a discutir sobre algunos puntos de futura incidencia colectiva, como por ejemplo el modo en que se producirá el gobierno de la penalidad, las prioridades en materia de persecución penal, los plazos de encarcelamiento preventivo y sus límites, entre otros tópicos relevantes.

Dicho de otro modo: resulta indispensable que una transformación institucional como la planteada, por su magnitud e incidencia social, guarde un correlato serio con las expectativas y necesidades colectivas. A ese fin, la comunicación al público tanto de su contenido, como de sus términos y características, debiera consistir en un punto de partida inexorable.

¿Considera a la impunidad como uno de los problemas estructurales de los sistemas penales?  

La impunidad, en términos generales, remite a un fenómeno marcado por la inexistencia, de hecho, o de derecho, de responsabilidad penal en favor de los autores y participes de los sucesos delictivos. Ello por cuanto escapa a toda investigación en miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, e incluso la indemnización del daño causado a sus víctimas.

¿Esa impunidad resulta trasversal a los sistemas penales o, por el contrario, tiende a beneficiar a tan sólo un segmento de quienes delinquen?

Entiendo que ciertas formas delictivas suelen verse favorecidas por la ausencia de castigo penal. Esas formas delictivas se corresponden, muy especialmente, con comportamientos llevados adelante desde estructuras de poder, sean institucionales como políticas, económicas o familiares. En efecto, desde dichos sitios de privilegio operativo los autores suelen gozar de plenas oportunidades para desplegar sus actos y, a un mismo tiempo, favorecer la inacción de todo el aparato de persecución penal que pudiera activarse en su contra.

¿Qué modalidades delictivas suelen beneficiarse con dicha impunidad? 

En lo fundamental, las diversas manifestaciones de violencia institucional, con sus correspondientes segmentos delictuales, constituyen una clara muestra de cuán compleja resulta ser la reacción penal cuando quienes delinquen ocupan posiciones jerárquicas de poder.

La razón de ello es evidente, pues se trata de conductas que pretenden estar investidas de la legalidad inherente a la lógica estatal. A lo cual se suma la capacidad y sobre-adaptación de quienes las ejecutan, conocedores de los medios para borrar huellas y todo vestigio del crimen perpetrado.

Otro tanto sucede con las modalidades que asumen la violencia doméstica y de género, inscriptas en una tradición machista y patriarcal que sirve para diluir la magnitud de la agresividad e intolerancia que esas prácticas traen aparejadas.

¿Considera que esa impunidad a la que se refiere constituye un desafío para el Ministerio Público Fiscal?

Al menos en mi opinión, creo que ningún operador del sistema penal puede pasar por alto un dato sociológico puntual: quienes son usualmente objeto de castigo integran un sector muy definido de la población, mientras que otro, que también delinque, aunque desde estructuras privilegiadas de poder, frecuentemente goza de esa impunidad de la que hablamos.

Considero, y remarco que esta es mi opinión personal, que para el Ministerio Público Fiscal es un desafío reducir esos márgenes selectivos de impunidad. Para lograrlo es necesario contar con una adecuada preparación técnica de los operadores, pero también con un conjunto de convicciones que no se logran de un día para el otro, referidas a aspectos inherentes a la cultura jurídica y procesal.   

Martín Lozada actualmente es fiscal de Cámara en Bariloche, luego de desempeñarse durante más de 11 años como juez de Instrucción. Es también profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN).

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