jueves 28 de marzo de 2024

Las coimas

El impacto directo en la economía nacional de las coimas que se pagaron en el exterior y que no se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias.

domingo 18 de diciembre de 2016
Las coimas

A través del decreto 1246, se añade un párrafo al decreto reglamentario de la ley que establece que "a los efectos del Artículo 80 de la Ley, no se considerarán gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales, resultando improcedente su deducción". 

Esto implica que ningún empresario podrá poner como deducción para pagar menos Ganancias a las coimas que abone a un funcionario público de un país extranjero. La medida no alcanza a las coimas que se paguen en el país, una actividad que está penada con uno a seis años de prisión.

Las empresas que abonan coimas para obtener prebendas deben registrar tal operación en sus registros contables para poder sacar el dinero de sus cuentas bancarias, no existe dinero negro en las grandes organizaciones es por ello que lo deben contabilizar en sus estados contables. Por lo dicho cuando existe alguna maniobra dolosa entre partes siempre se detecta al que entregó la coima y no el que la recibió, pues este último es muy probable que no la blanquee.

Los memoriosos se acordarán del escándalo IBM - Banco Nación donde algunos funcionarios de dicho banco recibieron una importante coima (USS 37 millones) para que la Compañía norteamericana informatizara a la entidad bancaria por un monto de USS 500 millones. La maniobra dolosa fue descubierta en Estados Unidos y no en la Argentina, ya que los auditores norteamericanos descubrieron una importante cifra contabilizada que no tenía un sustento legal que la autorizara.

Los retornos que se pagan a funcionarios dentro del país están penados con una a seis años de prisión, pero no se tiene en cuenta las coimas que se pagan dentro del sector privado que no solamente son deducibles del Impuesto a las Ganancias como gastos sino que también perjudican enormemente los precios relativos de los bienes y servicios que se abonan dentro del país.

Es una práctica casi normal que se abonen coimas en las compras directas sin licitación que se realizan en las compañías privadas, por lo general la compulsa de precio esta direccionada a un proveedor que arregló de antemano el precio con los responsables de suministros de la compañía compradora. Esta metodología produce que el precio aumente porque dentro del mismo se encuentra oculta la coima. Para hacerla efectiva el empleado infiel de compras emitirá una factura que por supuesto no estará a su nombre bajo el concepto por ejemplo de honorarios por asesoramiento técnico y la compañía que la abonó contabilizará dicha factura en sus registros contables como gasto siendo la misma deducible del Impuesto a las ganancias.

El uso de la coima como método para lograr obtener un negocio no debe ser considerado algo de rutina, es una práctica detestable que no solo perjudica la economía de un país sino que también destruye la ética pública. Un país no puede crecer si tiene enquistada esta metodología de trabajo. Se deberán instrumentar mayores controles de parte de organismos públicos como ser el BCRA, Comisión Nacional de Valores, IPJ, Auditoria General de la Nación, etc. para erradicar definitivamente este mal de nuestra sociedad. 

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