jueves 25 de abril de 2024

Prisión preventiva para Fabio Bonefoi por tentativa de homicidio

El juez Bernardo Campana lo decidió para evitar que huyera y obstruyera la investigación. El hecho ocurrió en diciembre de 2015.

lunes 29 de agosto de 2016
Prisión preventiva para Fabio Bonefoi por tentativa de homicidio

El Juez Bernardo Campana dictó el procesamiento y prisión preventiva de Fabio Daniel Bonefoi por considerarlo presunto autor penalmente responsable de un homicidio en grado de tentativa.

El hecho imputado por la Fiscalía indica que el  24 de diciembre de 2015 a las 2 aproximadamente, en la vía pública, en inmediaciones de la calle Sáenz Peña al 2000 Fabio Bonefoi se acercó a Mario Adán Meliqueo y con un arma de fuego estilo pistola 9 mm, le efectuó al menos cuatro disparos a quemarropa, con intención de matarlo. Uno de los disparos  impactó en la zona lateral derecha del abdomen. Asimismo y en las mismas circunstancias ya mencionadas, Bonnefoi efectuó varios disparos hacia el vehículo Ford Fiesta  en cuyo interior se encontraba Luis David Antunao. Seguidamente y cuando éste corría tras salir del auto, continuó efectuándole disparos, sin lograr lesionarlo. Como consecuencia de dicho accionar, Meliqueo sufrió  lesiones de carácter grave que pusieron en riesgo su vida.

Cabe señalar que al momento de ejercer su defensa material, el imputado se abstuvo de declarar.

Desde el Poder Judicial informaron que hasta la fecha se produjeron distintas medidas probatorias que incluyen testimonios, se acreditaron también  las lesiones con la copia de la historia clínica de la víctima, que fueron caracterizadas como graves. También se agregaron fotografías del lugar del hecho e informes del Gabinete de Criminalística, quien entre otras medidas,  analizó las ropas de Meliqueo, cuyos daños coinciden con su versión del hecho. Por último, los estudios médicos dieron cuenta que Bonefoi no padece ningún trastorno que le hubiera impedido comprender la criminalidad de las acciones que se le imputan y también cuenta con capacidad procesal.

Todos estos elementos probatorios permiten, en esta etapa del proceso, considerar acreditados tanto la materialidad del hecho como la autoría penalmente responsable del imputado.

Con respecto a la prisión preventiva Campana consideró que "desde que se ordenó la detención del imputado  hasta su concreción  en la vecina provincia de Chubut se realizaron diversas diligencias para dar con su paradero,  y a pesar de la orden de detención optó por mantenerse en la clandestinidad". Entonces la cautelar resulta la medida de coerción personal necesaria para asegurar los fines de la ley y evitar incluso cualquier tipo de presión hacia la víctima y el testigo presencial. (ANB)

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