jueves 25 de abril de 2024

Nuevo blanqueo y moratoria

Una explicación sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal y la moratoria de obligaciones tributarias.

domingo 17 de julio de 2016
Foto ilustrativa.

Desde el 29 de junio se encuentra sancionada la llamada ley ómnibus que regula tres cuestiones disímiles y de suma trascendencia; un programa de reparación económica para nuestros jubilados, un régimen de sinceramiento fiscal  y la ratificación del acuerdo celebrado por el Ejecutivo con Río Negro –entre otras provincias del país- para regular la devolución paulatina del 15% de los recursos coparticipables que en los últimos años retenía el Estado Nacional.

Nos ocuparemos en este artículo de analizar brevemente el Régimen de Sinceramiento Fiscal –Blanqueo- como así también la amplia y beneficiosa moratoria de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.  Señalando, asimismo, que como novedad la ley regula beneficios para los contribuyentes cumplidores.

El Régimen de Sinceramiento Fiscal implica la declaración y/o exteriorización voluntaria de capitales que se han mantenido ocultos al Fisco Nacional. Pueden adherir al régimen las personas físicas (personas humanas en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación), y personas jurídicas (sociedades y demás sujetos empresa) e incluye un universo amplio de bienes que pueden estar situados en el país o en el exterior: depósitos y/o tenencia de moneda nacional y/o extranjera, títulos, bonos, acciones, bienes inmuebles, muebles, derechos, etc.

Los requisitos para adherir al régimen son básicamente dos:

1- Efectuar la declaración voluntaria de los bienes: Debe exteriorizarse y valuarse cada bien, de conformidad con las directivas previstas en la ley, que a su vez serán complementadas con la reglamentación que debe  dictar el Organismo Fiscal dentro de los 30 días de publicada la norma.

2- Abonar un Impuesto Especial: La ley prevé el pago de un tributo especial cuya alícuota (5%, 10% y 15% del monto declarado) depende del tipo de bien que se exteriorice, y el momento en que se efectúe dicha declaración. Hay dos excepciones al pago de este impuesto: cuando se declaren bienes cuyo valor sea inferior a los $305.000 y en caso que el contribuyente opte por afectar el capital declarado a la compra de determinados títulos emitidos por el Estado Nacional.

El plazo para adherir al régimen vence el día 31/03/17, estableciéndose que, todas las obligaciones fiscales incumplidas por el contribuyente quedan sin efecto y se reemplazan por el pago del Impuesto Especial antes mencionado.

Asimismo, el acogimiento al régimen trae otros beneficios, como por ejemplo la liberación de toda acción civil y penal por delitos previstos en la ley penal tributaria, cambiaria y aduanera, así como también de las infracciones administrativas que se hayan cometido vinculadas o con origen en la tenencia de bienes declarados y las rentas que estos hayan generado.

También los contribuyentes quedan liberados de brindar al Organismo Fiscal información adicional con relación al origen y causa de la tenencia de los bienes declarados, con la salvedad que queda excluido de este régimen el delito de lavado de activos.

El cuerpo normativo invita a provincias y municipios a adherir al régimen, es decir, se incentiva la creación de regímenes análogos, que otorguen a los contribuyentes similares beneficios relativos a tributos locales.

Por su parte, en lo que a la moratoria respecta, corresponde indicar que mediante este régimen, pueden regularizarse tributos y recursos de la seguridad social cuya recaudación está a cargo de la AFIP; como así también los tributos aduaneros. A modo de ejemplo y entre otros podrán regularizarse: el impuesto a las ganancias, el i.v.a., el impuesto sobre los bienes personales; como así también los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, incluido los aportes de los trabajadores autónomos.

-¿Qué beneficios prevé la adhesión a la nueva moratoria?, Una quita si se decide el pago al contado de la deuda o su financiación hasta en 90 cuotas, la condonación o exención de sanciones, la condonación de intereses (resarcitorios / punitorios/artículo 168 ley 11683), la suspensión y posterior extinción de la acción penal.

Los beneficios y el plan de pagos varían de acuerdo a la antigüedad de la deuda que se regulariza, y a la envergadura económica del contribuyente (micro, pequeña, mediana empresa y grandes contribuyentes) respectivamente. 

También podrán regularizarse las deudas (tributos o sanciones) que se encuentren en discusión administrativa y en ejecución judicial. Es decir, se incluyen las deudas cuyo pago ha sido intimado administrativamente por la AFIP, como así también aquellas que han sido reclamadas mediante el juicio de ejecución fiscal y aún permanezcan impagas.  De igual forma podrán reformularse los planes de pago vigentes e incluirse los caducos.

También en este caso, se podrá adherir hasta el 31 de Marzo del año 2017.

Como novedad, la ley regula beneficios para los contribuyentes que han pagado sus impuestos regularmente durante los años 2014 y 2015.  A este segmento se le exime del pago del impuesto sobre los bienes personales durante los años 2016, 2017 y 2018.

Otro capítulo de análisis, son las modificaciones que se incorporan al impuesto sobre los bienes personales, a ganancias y la derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta para las sociedades.

En una ajustada síntesis, para los bienes personales se elevan los mínimos no imponibles con escala ascendente para los siguientes tres años, 2016: $800.000,00; 2017: $950.000,00 y 2018: 1.050.000,00.  Se deroga el impuesto a la ganancia mínima presunta para las sociedades, pero recién a partir del año 2019.

Tendremos que aguardar a que se encuentre publicada la reglamentación de la moratoria para saber desde cuando se podrá adherir efectivamente a la misma, como así también los recaudos formales que deberán observarse.

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