Una obra social deberá cubrir un tratamiento médico en Cipolletti
La paciente padece un problema de salud que se trata exclusivamente en una clínica del Valle. UPCN debe pagar también los gastos de traslado.
La Cámara Primera del Trabajo hizo lugar a acción de amparo y ordenó a la obra social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, brinde cobertura integral de estudios y consultas que indique el médico tratante y que los mismos se realicen en la Clínica Moguillansky de Cipolletti.
La sentencia ordena que también sean incluidos los gastos de traslado, las cuales resultan necesarias para la continuación del tratamiento y control de la enfermedad diagnosticada. Se impusieron costas a UPCN.
La peticionante detalló y acreditó la necesidad de ser tratada en forma periódica y en un lugar especializado para su patología. Señaló además que la obra social accionada cubría íntegramente las consultas y tratamientos en dicha institución. Que por ello, a partir del año 2010 hasta noviembre de 2013 cumplió con las indicaciones médicas sobre periodicidad de controles y estudios. Señaló que todo lo realizó con la cobertura integral que le brindó.
No obstante en Noviembre de 2013, en forma intempestiva y sin razón alguna, se interrumpe la cobertura del tratamiento, y por ello, sostuvo de su propio peculio y según sus posibilidades económicas el tratamiento en Cipolletti. Destacó que la falta de cobertura y la insuficiencia de recursos económicos hicieron que disminuya la frecuencia de los controles médicos poniendo en riesgo su salud.