jueves 28 de marzo de 2024

Una obra social deberá cubrir un tratamiento médico en Cipolletti

La paciente padece un problema de salud que se trata exclusivamente en una clínica del Valle. UPCN debe pagar también los gastos de traslado.

lunes 27 de junio de 2016
Una obra social deberá cubrir un tratamiento médico en Cipolletti

La Cámara Primera del Trabajo hizo lugar a  acción de amparo  y ordenó a la obra social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, brinde cobertura integral de  estudios y consultas que indique el médico tratante y  que los mismos se realicen en la Clínica Moguillansky de Cipolletti.

La sentencia ordena que también sean  incluidos los gastos de traslado, las cuales resultan necesarias para la continuación del tratamiento y control de la enfermedad  diagnosticada. Se impusieron costas a UPCN.

La peticionante detalló y acreditó la necesidad de ser tratada en forma periódica y en un lugar especializado para su patología. Señaló además que  la obra social accionada cubría íntegramente las consultas y tratamientos en dicha institución. Que por ello, a partir del año 2010 hasta noviembre de 2013 cumplió con las indicaciones médicas sobre periodicidad de controles y estudios. Señaló que  todo lo realizó con la cobertura integral que le brindó. 

No obstante en Noviembre de 2013, en forma intempestiva y sin razón alguna, se interrumpe la cobertura del tratamiento, y por ello, sostuvo de su propio peculio  y según sus posibilidades económicas el tratamiento en Cipolletti. Destacó que  la falta de cobertura y la insuficiencia de  recursos económicos  hicieron que disminuya la frecuencia de los controles médicos poniendo en riesgo su salud.

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