sábado 20 de abril de 2024

Inquilinos podrán hacer denuncias en Defensa del Consumidor

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, se incluyó a los corredores inmobiliarios como proveedores que deben cumplir con la normativa de Defensa del Consumidor.

lunes 31 de agosto de 2015
(imagen ilustrativa)

La implementación del nuevo Código Civil y Comercial sostiene que aquellas personas que ofrezcan alquiler de inmuebles deben respetar la normativa impuesta por la Defensoría del Consumidor, de lo contrario, pueden ser denunciados por los locadores.

Con este nuevo marco, todos los inquilinos podrán realizar denuncias en el Estado respaldados por la Ley. El Presidente de la Unión de Inquilinos de Río Negro (UIR), Adrián Basaul, expresó que “es una excelente noticia. El Estado da un paso en la ampliación de derechos”.

Basaul señaló que “es un paso muy importante ya que se reconocen los derechos de los consumidores, que en este caso son los inquilinos”.

La entrada en vigencia del nuevo Código Civil regula las actividades profesionales con título universitario y matrícula oficial (martilleros, contadores, abogados, escribanos, médicos, entre otros) como proveedores que deben cumplir con la normativa de Defensa del Consumidor.

“Se amplían los derechos de los inquilinos quienes desde ahora no tendrán que hacerse cargo del mes de comisión que exige la inmobiliaria”, informó Basaul, y señaló que este era uno de los reclamos que hacían como asociación.

El nuevo Código interpreta que es el locador quien contrata los servicios inmobiliarios, por lo que no se puede obligar a pagar algo que los inquilinos no contrataron.

Ante una infracción cometida por un profesional, los locadores ahora contarán con todos los organismos gubernamentales de defensa del consumidor para que de manera gratuita, sin necesidad de abogados, se pueda denunciar y lograr que sean respetados sus derechos.

En este sentido, la UIR informó cómo debe quedar establecida la relación entre inquilinos y martilleros:

Gastos: El corredor inmobiliario, no puede solicitar reembolso de gastos administrativos que hacen a su propia actividad (art. 1354 CCyC).

Renovación del alquiler: Es nula cualquier imposición de comisiones, en abuso de la posición dominante y aprovechando de las necesidades del inquilino. En caso de ser pagada la comisión para evitar el desalojo, el inquilino puede reclamar su restitución.

Trato Digno y No Discriminatorio: Las inmobiliarias deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los inquilinos. No se puede discriminar la familia con niños, con mascotas (a excepción de la prohibición expresa en el reglamento de copropiedad) y, en aprobación de garantías contractuales sin motivos legítimos.

Abuso de posición dominante: Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales. (ANB)

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