martes 23 de abril de 2024

Ordenan a IPROSS cubrir el traslado de un nene al Garrahan

La Justicia hizo lugar a un recurso de amparo de los papás del niño, quien padece una enfermedad crónica. La obra social deberá pagar en el plazo de tres días los pasajes de la familia a Buenos Aires. De no cumplirlo, la multa será de mil pesos por día.

viernes 28 de agosto de 2015
El nene lleva adelante un tratamiento en el Garrahan.
(foto Télam)
(foto Télam)

La Justicia de Río Negro ordenó a la obra social estatal IPROSS cubrir el traslado de un nene con una enfermedad crónica al hospital “Juan Pedro Garrahan” de la ciudad de Buenos Aires. 

El juez Santiago Morán hizo lugar así a un recurso de amparo presentado por un afiliado cuyo hijo está en tratamiento en ese centro de salud pediátrico por padecer fibrosis quística, una afección hereditaria y generativa que se produce por una alteración a nivel de la secreción de agua de los órganos disminuyéndola y tornando las secreciones más espesas. 

El afiliado recurrió a la Justicia dado que desde IPROSS se negaban a darle los pasajes, aludiendo que Aerolíneas Argentinas no contaba con disponibilidad para la fecha en que el niño tiene el turno programado y que por ello, el dinero de los pasajes sería reintegrado. 

Pero la sentencia de Morán detalla que la obra social deberá “cubrir íntegramente los costos  del traslado a Buenos Aires sin recurrir a la modalidad de reintegro ya sea mediante la entrega de los pasajes pertinentes y/o mediante la entrega del dinero”. De esta manera, el niño viajará acompañado por sus padres conforme al turno asignado en el Garrahan. 

La resolución judicial fijó un plazo de tres días para el cumplimiento de la medida. De lo contrario, el titular de IPROSS deberá pagar mil pesos diarios al afiliado. 

Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces aclaró que la medida responde a la aplicación de la ley 24.901, que prevé la cobertura integral de las necesidades de las personas con discapacidad y que el sistema de reintegro no se condice con la cobertura integral que esa normativa impone. (ANB)

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