miércoles 24 de abril de 2024

Advierten que la fecha de elecciones “sólo puede mutarse por resolución de la Junta Electoral”

El fiscal de Cámara Fabricio Brogna López rechazó el planteo de Juntos Somos Bariloche, pero aclaró que Martini no tiene la facultad para modificar la fecha de la elección. Ahora, definirá el Tribunal Electoral Provincial.

jueves 27 de agosto de 2015
(foto archivo Chiwi Giambirtone)

El fiscal de Cámara con competencia electoral, Fabricio Brogna López, se expidió acerca del planteo presentado por Juntos Somos Bariloche (JSB) y si bien dictaminó que no podría prosperar en ninguno de sus puntos, advirtió que la fecha de las elecciones municipales “sólo puede mutarse por resolución debidamente fundada de la Junta Electoral Municipal, por lo cual la fecha de la elección sigue siendo el 6 de septiembre”.

El partido Juntos Somos Bariloche, que lleva como candidato a intendente a Gustavo Gennuso, solicitó al Tribunal Electoral Provincial que se declare la nulidad absoluta de la resolución 3912 que modifica la fecha de los comicios, dictada en los últimos días por la jefa comunal María Eugenia Martini.

Acerca de este pedido, remarcó que “entiendo que la validez de la resolución pretendida, no puede atacarse por la vía intentada”. “Dicho lo anterior, y para vencer la inercia propia de la referida validez de los actos jurídicos, deberá quien los ataque, impulsar una pretensión que tenga fundamentos de una entidad tal que habiliten al juzgador a anular lo resuelto”, sostuvo.

”La fundamentación aludida debe contener, como conditio sine qua non, la alegación de un perjuicio concreto; pues no hay nulidad sin perjuicio”, añadió en su dictamen promovido este jueves, al que accedió ANB.

También señaló que “no advierto en el caso concreto que la resolución adoptada carezca de razonabilidad al punto tal de merecer intervención Jurisdiccional, como asimismo entiendo que no se ha alegado un perjuicio concreto causado por la decisión que se critica”.

Brogna López, además, dictaminó que otros puntos del planteo de Juntos Somos Bariloche, como la solicitud de una medida y el pedido subsidiario de acción de amparo, no pueden prosperar.

El primero por ser accesorio al pedido de nulidad y en cuanto al segundo por no encontrarse los requisitos exigidos para la excepcionalidad de dicha medida.

El fiscal de Cámara con competencia electoral remarcó en el dictamen no vinculante que “lo atinente a la organización del comicio es función propia de la Junta Electoral Municipal”.

“Entiendo que el acto eleccionario se encuentra fijado para el día 6 de septiembre de 2015, y es la Sra. Intendenta de San Carlos de Bariloche, o el que pretenda alguna modificación, quién deberá acudir al Órgano competente para solicitarlo fundadamente”, afirmó.

Este dictamen, no vinculante, es el paso previo a la sentencia final del Tribunal Electoral Provincial, que se dará a conocer en las próximas horas y resolverá finalmente el planteo de JSB.

Fuentes de Juntos Somos Bariloche confiaron a ANB que la Junta Electoral Municipal fue notificada este jueves a la noche sobre el dictamen. (ANB)

Te puede interesar
Últimas noticias