sábado 27 de abril de 2024

Justicia ratifica atribuciones del Tribunal de Contralor

La Cámara Civil rechazó una medida cautelar interpuesta por el Municipio contra el organismo de control. El Tribunal de Contralor había multado a funcionarios que incumplieron con la entrega de informes periódicos.

lunes 01 de junio de 2015
Justicia ratifica atribuciones del Tribunal de Contralor

Los funcionarios del Ejecutivo deberán responder los pedidos de informes que solicite el Tribunal de Contralor, en tiempo y forma. Así lo determinó la Justicia que ratificó las funciones del organismo de control municipal al rechazar una medida de no innovar, que interpuso el Gobierno.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, resuelve la disputa entre ambos poderes, por los requerimientos de información del Contralor que incumplió el Ejecutivo.

En efecto, alude a una resolución del organismo de control, en la que ratifica sus funciones y la obligatoriedad de los funcionarios de contestar los pedidos de informes.

Esa resolución, responde a una nota que el Asesor Letrado del Ejecutivo, Ricardo Medrano, remitió al Contralor, en la que detalla que "sugirió" a los funcionarios de todas las áreas no responder solicitudes de información, "para que no se distraigan de sus tareas" habituales.

De esa forma, la comuna intentó limitar el flujo de información al Tribunal de Contralor, y acotar respuestas institucionales.

Lo cierto es que la negativa en responder los requerimientos de información y documentación, "constituye una falta grave que puede ser sancionada con la aplicación de una multa de carácter correctivo y conminatorio, de hasta el 30 por ciento de la retribución bruta mensual que perciba el Intendente".

Para evitar eso, el Ejecutivo llevó la disputa a la Justicia e incluso solicitó una medida de no innovar.

La Cámara la rechazó, así como también la habilitación de la etapa contencioso administrativa. En esa línea, la sentencia subraya que "una cosa es la tutela judicial y otra el Gobierno judicial", en alusión a que el Ejecutivo estaría corriéndose de sus propias atribuciones al intentar restringir las del Contralor.

En el fallo de la Cámara, integrada por los jueces Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, también se alude a que el Municipio "interpuso un recurso de revisión administrativa que sólo procede ante los supuestos de juicios de cuentas y juicios de responsabilidad pero no, como es el caso, ante una resolución que tan sólo comunica (en realidad recuerda) la obligación de todo funcionario o agente público municipal de responder los pedidos informativos y documentales requeridos por el Tribunal bajo apercibimiento de aplicar una multa".

El Tribunal consideró "improcedente" la medida cautelar solicitada por el Municipio. Y concluyó que una cosa es el ejercicio de un derecho, y otra es abusar de un derecho, pretendiendo imponer al Tribunal de Contralor una prohibición para ejercitar sus funciones". (ANB)

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