viernes 19 de abril de 2024

Promueven escalafón para combatientes de incendios

La iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo provincial.

viernes 22 de mayo de 2015
Promueven escalafón para combatientes de incendios

El objetivo del proyecto de ley presentado por el gobierno rionegrino es incluir el agrupamiento “Combatiente de Incendios Forestales” en el escalafón del personal de la administración pública de Río Negro.
Según se detalló, el agrupamiento se extendería de la categoría ocho a la veinte. El ingreso se haría por la categoría ocho y cumpliendo con los requisitos de aprobar el curso inicial teórico práctico y exámenes de aptitud psicológica y física para combatientes de incendios forestales, tener título de enseñanza media y una edad máxima de 25 años.
Respecto del límite de edad, se indicó que "cuando el ingresante acreditase experiencia y capacitación en la prevención y combate de incendios forestales, el Poder Ejecutivo podrá considerar el ingreso con una edad superior a los 25 años".
En los fundamentos de la iniciativa se plantea que “resulta necesario la creación de un agrupamiento específico, garantizando un régimen salarial especial e instituyendo las características de una carrera profesional que requerirá -además de la indispensable e irreemplazable experiencia que adquirirán los combatientes en los incendios forestales- de un programa de entrenamiento físico y cursos que abordarán las diferentes temáticas vinculadas a la prevención, preparación y supresión de incendios forestales y de interfase”.
En el artículo 18 de la Ley 2966 se establece que todas las cuestiones atinentes a los recursos humanos pertenecientes al Splif se regirán por las pautas de la citada ley y que la misma deberá tener en cuenta como principio general “que el escalafón deberá garantizar un régimen salarial especial” y que se “podrá fijar la percepción de bonificaciones especiales que tendrán en cuenta las aptitudes, la capacitación técnica, el riesgo, la especialidad u otros”. Desde la promulgación de esta normativa, en 1996, no se ha instrumentado el escalafón mencionado. En consecuencia, consideró el Poder Ejecutivo, "es conveniente adecuar la legislación vigente, reconociendo las diferentes y complejas actividades vinculadas al manejo del fuego".
Dichas actividades, como así también la colaboración con Defensa Civil en casos de accidentes y emergencias, requieren de una disponibilidad horaria durante las veinticuatro horas y de una jornada laboral que se prolongue más allá del horario normal de trabajo.
Por otra parte, el accionar del personal operativo del Splif constituye una profesión riesgosa, exigiendo recursos humanos bien seleccionados, con entrenamiento y capacitación permanente, actuando de manera disciplinada y con disponibilidad para integrar grupos de trabajo en situaciones de alto riesgo laboral, se fundamentó.
Con la inclusión de los combatientes de incendios forestales “creemos estar posibilitando una mejor prestación del servicio a la comunidad en la protección de los bosques y reconociendo asimismo las labores de prevención y combate de incendios forestales y de interfase que desempeñan los brigadistas en la zona andina de nuestra provincia”, se concluye en la fundamentación del proyecto.

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