jueves 25 de abril de 2024

En 90 días deberán abrir el camino a Lago Escondido

Luego de la audiencia realizada el pasado 15 de febrero, el juez a cargo de la causa, Carlos Marcelo Cuellar, estableció que en un período de noventa días, VIARSE y CODEMA deberán realizar las tareas de acondicionamiento del camino Tacuifí -desde El Foyel- hasta la costa del lago.

miércoles 20 de marzo de 2013
En 90 días deberán abrir el camino a Lago Escondido

En su resolución, el juez resolvió fijar un plazo a VIARSE y al CODEMA, "perentorio y último", de treinta días para que terminen de cumplir con "las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas con relación a la traza larga de acceso al lago Escondido (camino de montaña)".

También estableció que ambos organismos deberán cumplir en noventa días "con las mismas obligaciones de señalamiento y asegurativas, finalmente también impuestas con relación a la traza corta (camino de Tacuifí) de acceso al lago Escondido". Este trayecto se inicia a la altura del paraje El Foyel, y comprende unos 20 kilómetros, hoy cerrados por tranqueras.

Determinó además un plazo al gobierno provincial de sesenta días para que proceda, "de acuerdo al ámbito propio de su competencia e imperium", a constituir "la pertinente limitación a la propiedad privada en interés público que las circunstancias ya constatadas del caso requieren (restricción o servidumbre administrativas) en orden a que la afectación al uso público resuelta judicialmente en forma mediata por el STJ pueda adquirir inmediata operatividad cumplidora".

En su resolución, el juez formuló la correspondiente aclaración a los propietarios linderos al camino de Tacuifí. Entendió que el Superior Tribunal "por sentencia firme afectó al uso público una traza en su mayoría de propiedad privada y sólo en la menor parte de su derrotero de propiedad fiscal".

"Las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público son regidas por el derecho administrativo", señaló.

Por esta razón, citó a Rafael Bielsa, que en su libro "Limitaciones impuestas a la propiedad en interés público: Restricciones y Servidumbres Administrativas" establece: "La mera restricción no agravia pues al derecho de propiedad individual porque en modo alguno lo cercena: limitar no es cercenar, ya que al propietario en cuya propiedad se hace efectiva una restricción nada se le quita por actuar aquélla en un ámbito jurídico cuya titularidad no le corresponde al propietario sino a la comunidad. De ahí que haya podido decirse que la sola privación de ventajas de que gozaba un vecino no basta para considerar atacado su derecho de propiedad".

Cuellar determinó que "el órgano habilitado para establecer restricciones a la propiedad privada en interés público es el órgano ejecutivo de gobierno" (gobernador) y que "el STJ no hizo sino instaurar una suerte de virtual limitación judicial a la propiedad privada por afectación al uso público de la traza de Tacuifí para poder acceder también por dicha vía al lago Escondido".

El juez consideró que no resulta necesaria la expropiación de la franja correspondiente al camino de Tacuifí para atravesar los predios privados, sino que resolvió "conferir al Poder Ejecutivo provincial un plazo de sesenta días a fin de que proceda, de acuerdo al ámbito propio de su competencia e imperium, a constituir la pertinente limitación a la propiedad privada en interés público que las circunstancias ya constatadas del caso requieren (restricción o servidumbre administrativas)".

Te puede interesar
Últimas noticias