jueves 25 de abril de 2024

La jurisprudencia que arrincona a Goye

Fue el ex presidente Carlos Menem quien, en la infame década del '90 -durante la que fue asesinado el trabajador de prensa José Luis Cabezas-, judicializó al extremo la labor periodística. En esos años, los ataques del ex primer mandatario, "incrementaron la popularidad de la prensa, entendida por muchos argentinos como el mejor modo que les queda para controlar los excesos del Gobierno", según reflejó el diario estadounidense The New York Times. El correlato en Bariloche.

domingo 16 de diciembre de 2012
La jurisprudencia que arrincona a Goye

Goye repite la historia menemista. Ataca a una institución -el periodismo- comprometida con los asuntos públicos, en detrimento de su imagen política. Hostiga a la prensa local que lo cuestiona, no a un monopolio empresarial que intenta tener más poder que el Ejecutivo central, tal como sucede a nivel nacional entre el Grupo Clarín y el Gobierno.

La diferencia entre el ex presidente y el intendente de Bariloche, en la tortuosa relación con la prensa, radica en que en el caso de Menem, muchas de las causas judiciales que inició, buscaban contrarrestar informaciones de su vida privada, publicadas por la prensa. Hasta el momento, ése no es el caso de Goye. Porque el periodismo se ocupó de él sólo como procesado por la causa ARBOS; como presidente de la Cooperativa de Electricidad Bariloche;como candidato a Intendente; y como Jefe Comunal de Bariloche.

Cuando el juez del STJ, Víctor Sodero Nievas era Diputado Nacional, presentó un proyecto que incluía el peligroso concepto de "información responsable" y, por supuesto, no prosperó.

Lo cierto es que la práctica de intentar silenciar a la prensa, no es privativa del peronismo. El radicalismo impulsó el aumento de penas por los el delito de calumnias e injurias. Pero no se le dio curso a la polémica iniciativa.

La jurisprudencia argentina se encuentra íntimamente vinculada a la de los Estados Unidos, en relación a la libertad de prensa y expresión. Desde el emblemático caso "The New York Times vs. Sullivan" (año 1964), que sentó jurisprudencia en la materia, la Justicia argentina obligó a los funcionarios públicos a entender que son permeables a la crítica e incluso el insulto, en términos en que no serían aceptados para los casos de ciudadanos comunes.

En el mencionado caso norteamericano, la Corte sostuvo que para llegar a una condena debía probarse que los hechos atribuidos fueran falsos, que el autor del presunto delito conociera esa falsedad, y que de igual modo la hubiera difundido, con verdadera malicia.

La Corte también entendió que debía analizar el caso "The New York Times vs. Sullivan", "... partiendo de una profunda adhesión al principio de que la discusión sobre los asuntos públicos debe ser deshinibida, sin trabas, vigorosa y abierta, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos, y a veces desagradablemente agudos, contra el Gobierno y los funcionarios públicos".

Así, cuando existe un conflicto entre la libertad de expresión y el honor de un individuo con dimensión pública, la Corte adopta el estándar del caso "The New York Times vs. Sullivan".

Los objetivos de ese caso testigo devenido en estándar son: proteger la información sobre asuntos de interés público; proteger la crítica de los actos de Gobierno; evitar la autocensura y garantizar el proceso democrático.

El 24 de junio de 2008, al decidir el caso "P., J.A. y otro c/ Diario La Nación y otros", la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmó por unanimidad la vigencia de la doctrina de la real malicia en el sistema constitucional argentino.

Para el juez Enrique Petracchi, quien absolvió de una condena civil al periodista Joaquín Morales Solá, la Constitución "no sólo protege las afirmaciones que, con posterioridad al hecho, son declaradas 'verdaderas', sino también a las que no se ajustan a la verdad pero han sido emitidas en la creencia de serlo". Según la Corte norteamericana, entendió el magistrado, incluso "las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre". Petracchi también citó en el fallo absolutorio a los tribunales constitucionales de España: Si no se protegieran también las afirmaciones erróneas "la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio", consideró.

Como miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Argentina se comprometió a garantizar el derecho de los periodistas de informar al público, en forma coherente con las normas y prácticas de un Estado democrático moderno.

El Estado nacional argentino es miembro de organismos internacionales y adherente a tratados que crean obligaciones y generan derechos. Desde que se promulgó la reforma de la Constitución -en 1994-, esos tratados han adquirido jerarquía superior a la de las propias leyes nacionales. Entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y ratificada por hace once años por la ley 23.054. Esos tratados fueron concebidos para proteger a los ciudadanos de los abusos del poder. Uno de los casos en los que se aplicó esa jurisprudencia en Argentina, fue con la derogación de la figura de "desacato".

El derecho de la libertad de prensa y de expresión está amparado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 111 del Código Penal vigente en el país desde 1992, referido a la injuria, ya sugería la distinción entre el funcionario público y el ciudadano común, en la misma línea de la jurisprudencia norteamericana. En tanto, la Constitución Nacional, prohíbe las leyes contra la prensa.

Por su parte, el Centro para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, reunido en Siracusa en 1984, concluyó: "Un límite a los Derechos Humanos sobre la base de la reputación de otros individuos, no debe ser empleado para proteger al Estado y sus funcionarios de la opinión o críticas públicas".

Derecho a réplica

Algunas de las acciones civiles iniciadas por el Ejecutivo contra los medios de comunicación local como el diario Río Negro, Mensajero Digital y ANB, interponen la figura de "amparo informativo", para que los medios publiquen una rectificación sin haber ejercido antes el debido derecho a réplica (artículos 14 CADH y 27 CRN). Pasos obligatorios en el debido proceso. Se debe utilizar esa vía previa y/o probar que el demandado le haya denegado un derecho a replica, si le fue requerido.

El derecho a réplica debe ejercerse ante todo entre los particulares sin intervención de los órganos jurisdiccionales, los cuales deben intervenir sólo para garantizarlo en caso de inobservancia.

Según el STJ, "…hay que probar -y probar bien- que las informaciones del medio involucrado son agraviantes o inexactas y requieren el remedio excepcional y urgente del 'amparo informativo' para la necesaria corrección y prevención de sus efectos…" (STJ, "Sartor", SE 610 del 19/09/2002).

El demandante debe acreditar la falsedad de la noticia que considera agraviante. El máximo Tribunal de Justicia del país expresó al respecto, que el medio periodístico "se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de serle propia".

Los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 28, 31, 32, 33 de la Ley Fundamental, garantizan la libertad de prensa, derecho de opinión, de defensa, debido proceso, jurisdicción, propiedad, seguridad jurídica y principios republicanos de derecho.

Real Malicia

La doctrina de la real malicia tiene como objeto "procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales afectados por comentarios lesivos a funcionarios o figuras públicas o incluso a particulares que hayan intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o de la crónica..". Esa corriente doctrinal "resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que lo eran..."

La doctrina señala, en relación con la protección de los derechos de las figuras públicas, que por la "mayor facilidad que tienen éstas de acceder a los medios, así como por la exposición a la que voluntariamente se someten, sus actos se convierten en objeto de interés público".

Además, "corresponde a la parte acusadora acreditar, mediante los medios de prueba pertinentes, que el imputado se desempeñó con malicia y de este modo destruir el estado de inocencia de que goza toda persona sometida a juicio".

Lo expuesto, corresponde a un fallo absolutorio "de culpa y cargo" de una causa iniciada por Menem contra el periodista Horacio Verbitsky, por una publicación en el diario Página/12.

En otros términos, la carga de la prueba recae sobre los propios funcionarios que promueven la denuncia judicial. Se presume la legitimidad de lo publicado y el demandante deberá demostrar su eventual falsedad y la intención maliciosa de la publicación.

El caso Verbitsky, "es una invitación a las organizaciones no gubernamentales para que utilicen los instrumentos jurídicos supranacionales como forma de control de las arbitrariedades de las distintas jurisdicciones nacionales, propiciando enmiendas liberales en su legislación y la adopción de una jurisprudencia moderna y garantista", opinó el prestigioso periodista, quien preside el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Se trata de una organización no gubernamental que trabaja en la "promoción y protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema democrático en Argentina", según información institucional.

El CELS logró la derogación del "desacato" y la despenilización de la figura de "calumnias e injurias", durante el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. También brega por la protección y defensa legal de periodistas, frente a sanciones civiles con indemnización. Así, ese organismo modificó la legislación punitiva contra periodistas, como forma de "terminar realmente con la dictadura y con la coerción que inhiba la libre expresión de las ideas", según información oficial.

Con estos antecedentes y jurisprudencia, Goye deberá elegir entre la senda de un menemismo tardío, o asemejar su conducta a la del gobierno nacional y las organizaciones que lo sustentan ideológicamente.

Carolina Cohen

Te puede interesar
Últimas noticias