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03 de noviembre de 2009 | Actualidad | Contra la discriminación

lNADI impulsa reconocer la propiedad de sus territorios a los pueblos originarios

En el marco de la discusión entre los Estados provinciales, estancieros y las comunidades y organizaciones mapuches respecto a la tenencia de la tierra y el reconocimiento de sus derechos, la Delegación Río Negro del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) difundió la Recomendación General contra la Discriminación por Privación de Derechos a los Pueblos Indígenas y sus integrantes, realizada por el organismo el año pasado.

El delegado del INADI de la provincia de Río Negro, Julio Accavallo, manifestó que, de acuerdo a lo que plantea el Ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni, “se debe entender que el Estado argentino cometió un genocidio con los pueblos originarios y por lo tanto es necesaria una reparación para las comunidades que hoy están sufriendo las consecuencias de ese intento de exterminio”, transmitieron en un comunicado.

“Es peligroso el discurso que se pretende instalar respecto a que los mapuches son chilenos y que mataron a los tehuelches que eran argentinos y por lo tanto no tienen derechos sobre los territorios que ocuparon. No se pueden atribuir nacionalidades a pueblos preexistentes a la formación del estado argentino y chileno, por lo tanto se intenta utilizar la discusión histórica como mecanismo de negación de los derechos indígenas”, afirmó Accavallo.

La Recomendación del INADI destaca el reconocimiento que realizó el Estado a nivel constitucional sobre su carácter pluriétnico y multicultural y reconoce que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas y apropiación de sus tierras, territorios y recursos.

Asimismo, considera que la discriminación hacia los pueblos y comunidades indígenas se genera alrededor de diversos ejes, entre ellos: idioma, etnia y cosmovisión; y se produce en el ámbito cultural, político, territorial, ambiental, laboral, educativo, sanitario, socioeconómico y en el acceso a la justicia.

En otro párrafo, entiende que los derechos humanos de los pueblos indígenas reconocen cuatro aspectos fundamentales: el derecho territorial preexistente; el derecho al reconocimiento de su personería jurídica como pueblos; el derecho a la biodiversidad biológica y el derecho a la interculturalidad (que incluye el respeto a su identidad en la educación, el idioma y el sistema económico y social, entre otros).

Teniendo en cuenta la normativa nacional e internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas, el INADI formula esta Recomendación General que reconoce un avance, pero también considera las cuestiones pendientes y expresa una grave preocupación por la situación de discriminación estructural; que si bien ha sido objeto de reparación jurídica con la reforma constitucional de 1994, en la práctica, no se han registrado modificaciones sustantivas en cuanto al reconocimiento de los indígenas como ciudadanos plenos, de los pueblos indígenas como sujetos de derecho preexistes.

Con el objeto de garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho al respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; a la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan, el INADI exhorta y recomienda entre otros puntos:

- A los Estados Provinciales reconocer de inmediato y garantizar efectivamente a los pueblos indígenas la propiedad de sus territorios, entendidos estos como un concepto que incluye el espacio aéreo, las riquezas existentes en el subsuelo y los recursos naturales que hay en el bosque, los ríos y el suelo. En este sentido, el dominio sobre los recursos naturales se extiende no sólo a los que tradicionalmente han usufructuado, sino también a aquellos que pudieran ser utilizados en el futuro.

-Que los Estados Provinciales y el Estado Nacional –en las tierras bajo su jurisdicción- efectivicen la propiedad del territorio indígena. Este reconocimiento deberá ser plasmado en un título único o en aquel instrumento que mejor se adecue a las costumbres de cada comunidad. En este sentido, se propicia la efectiva aplicación de la Ley Nº 26.160 y su Decreto Reglamentario 1122/07.

- Que los entes nacionales y provinciales de aplicación de la Ley Nº 26.160 y su Decreto Reglamentario 1122/07, al momento de elaborar censos y estadísticas relativos a los pueblos indígenas, tomen en cuenta la cosmovisión de cada uno de los mencionados pueblos, como rasgo distintivo de los mismos.

Link recomendado por el INADI:

http://www.inadi.gov.ar/inadiweb/index.php?option=com_content&view=article&id=1102:recomendaciones-generales-del-inadi-pueblos-indigenas

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